formacion de seguridad laboral 138

51 Diciembre 2014 Articulo Tecnico Han pasado más de 10 años desde que en diciembre se publica- ra la Ley 54/2003 por la que se creó esta figura en nuestro mar- co normativo. No voy a decir “nueva figura”, ya que el nombre es totalmente nuevo, pero el personaje como tal ya era cono- cido con el nombre de “vigilante de seguridad”, presente en los reglamentos que desarrollaron la “Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo” de 1971. En estos 10 años de la “criaturi- ta”, podemos decir que la misma nació sin que nadie la deseara, que no tuvo un parto fácil –ya que nació bajo el artículo 32 bis de la Ley de Prevención–, pero en contra de la voluntad de su madre, la Directiva Marco 89/391/CEE que establecía que la ac- tividad preventiva debía estar integrada. Además, ha tenido un desarrollo lento y tardío, dos criterios técnicos de la Inspección y una NTP (en la que participé) para definirla. A día de hoy, mu- chos tenemos a este “ni-ni”, viviendo en nuestra casa, y con la ayuda de este artículo voy a intentar que no nos reviente la fa- milia o que alguno de los miembros acabe procesado. Recurso preventivo vs integración Como decía en la introducción, desde Europa se entendió bien la prevención y cuál era su única solución: la integración en to- das las decisiones, y por lo tanto, en la gestión ordinaria de la empresa. Sin embargo, desde el legislador español se ha ido le- gislando en contra de la misma: ejemplo de ello lo tenemos en el Capítulo V del R.D.39/1997 sobre la auditoría , que en lugar de obligar a la misma a todas las empresas, se fija su obligatorie- dad para aquellas que han decidido organizar la prevención por medios propios, es decir, a las empresas que mayor integración realizan. El recurso preventivo (a partir de ahora R.P.) no es más que el enésimo intento de que la prevención funcione desinte- grándola, algo que todos los prevencionistas sabemos contra- rio a la lógica. Por lo menos, el legislador nos da la posibilidad de nombrar al R.P., asignando esta función entre los trabajadores de la empresa. ¡Menos mal! Mi recomendación es que ya que tenemos que nombrar R.P. optemos por su opción más integradora, es decir, por “ asignar la presencia de forma expresa a uno o a varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del Servicio de Prevención Propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimien- tos, la calificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos…”. Ésta es la opción más sensata. Curiosamente el legislador la encuadra como figura complementaria ya que en el párrafo segundo del apartado 4 señala que “en este supuesto tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario”. Un nuevo error del legislador ya que ésta debía haber impulsado como la op- ción preferente para asignar R.P., ya que es la única que favore- ce la integración, pudiendo asignar estas funciones a la línea de mando, que son al fin y al cabo los que mejor encajan en su de- finición. Además, nombrando a los trabajadores pertenecien- tes a la línea de mando no es necesaria la autorización expre- sa a su capacidad de parar los trabajos inseguros, ya que como mandos de la empresa ya disponen de esa capacidad otorgada por el empresario. Aceptar el nombramiento de recurso preventivo No parece que puedan plantearse dudas en que tal obligación existe, siempre que reúnan las exigencias de formación y capa- El recurso preventivo hoy, más de 10 años entre nosotros Moisés Riobello Coordinador de Seguridad y Formación de Aceros Inoxidables Olarra, S.A. Consejero Técnico del IFPRL, Instituto de Formación Práctica de Riesgos Laborales Presidente de SAFETY, Asociación para la Calidad de la Prevención Chaleco recurso preventivo en obra (Recomendación NTP 994).

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz