formacion de seguridad laboral 138

47 Diciembre 2014 Articulo Tecnico ción efectiva (capítulo III LPRL). A esta responsabilidad se la de- nomina en la jurisprudencia “de cooperación técnica necesaria”. Por tanto, los profesionales de la prevención debemos tener claro que las labores de mando corresponden a otros. Lo con- trario sería tener más responsabilidad delegada por quien os- tenta realmente el poder de dirección, que proviene del contra- to de trabajo por cuenta ajena y que son el fundamento de di- cha responsabilidad, si bien esta capacidad ejecutora puede faci- litarnos algunas tareas, el caso es que cuando no se cuente con el compromiso de la línea jerárquica globalmente considerada a efectos de la aplicabilidad de las medidas preventivas, tal capa- cidad de mando directo puede más que otra cosa perjudicar- nos en caso de producirse situaciones de riesgo incontrolado o contingencias profesionales. La “Guía de integración del INSHT” nos indica que “la actua- ción correcta de los técnicos y, en particular, de los responsa- bles de servicios de prevención es condición necesaria –aunque no suficiente– para la integración de la prevención en la empre- sa. Conforme a lo establecido en la LPRL y el RDSPR, la fun- ción de los servicios de prevención no se limita a la realización de actividades especializadas: es tanto o más importante su pa- pel como asesores del empresario y de los trabajadores, en es- pecial, para promover, apoyar y valorar la integración de la pre- vención en el sistema de gestión de la empresa” (función de in- tegración del TSPRL). Pero lo que está claro es que la responsabilidad fundamental en materia de integración, sin perjuicio de la colaboración del técnico para ello, y aunque se cite expresamente en el artícu- lo 19. 2 RDSPRL que “los servicios ajenos contribuirán efectiva- mente a la integración”, corresponde al poder de dirección o lí- nea jerárquica de la empresa y a los poderes legislativo, ejecu- tivo y judicial (arts. 14 LPRL –deber general del empresario– y 40.2 CE –deber de salvaguarda de la seguridad e higiene por los poderes públicos–). No debe nunca olvidarse que, además del deber general em- presarial, es inexcusable la intervención administrativa y de los poderes públicos. Por ello, en el capítulo I LPRL se desarrolla la colaboración interadministrativa general, pivotando sobre la au- toridad laboral y la sanitaria, pues se trata de derechos de in- terés general y social que requieren una política de indudable carácter público (carácter público de los derechos protegidos). B) Garantías legales existentes para proteger la función descrita . Dichas garantías 3 se resumen en que dicho colectivo no pue- de sufrir perjuicios derivados de su actividad (represalias) entre las cuales estaría el no ser despedido o sancionado por tal ra- ciplina preventiva que los contempla y ampara no lo tiene nada fácil. Entonces, ¿cómo conservar en un ámbito principalmente orientado a la productividad, la integridad, la objetividad y la éti- ca? ¿Cómo conservar el puesto o el respeto de los demás? El médico de salud, por ejemplo, no ha de trabajar en una empre- sa sino en un hospital, no está tan expuesto (el ataque normal- mente será externo, no del propio entorno). ¿Qué pasa cuando la empresa no cumple, cuando la línea jerárquica no colabora? A) Fundamento jurídico de la función (y por tanto de la nece- sidad de garantizarla sólidamente). Con respecto a ese estado de cosas es necesario aclarar o pro- fundizar cuál es y dónde se ubica el fundamento jurídico de la función de los “prevencionistas” y por qué la denomino “enco- mienda legal”. Si se revisa detenidamente la legislación puede decirse que el papel fundamental del técnico superior (y otros expertos del ámbito) se centra, según dicta el artículo 31.3 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL, en adelante) en las labores de apoyo y asesoramiento técnico a la empresa o su línea jerárquica. Por eso tales funciones son una encomienda legal simplemente porque están determinadas en la norma principal de nuestro ámbito, así como en el artícu- lo 37.1 del RD. 39/97 (RDSPRL, en adelante). Y si, no obstante, caben ciertas dudas interpretativas y cier- tos matices respecto a las funciones legales, según este profesio- nal se halle inserto o no en un servicio de prevención, o incluso también cuando tal servicio lo sea de carácter propio, o por el contrario, se preste por una entidad especializada ajena, debe- mos entender por labores de apoyo y asesoramiento en la ma- teria todas aquellas que se comprendan en las de evaluar, pla- nificar, formar, investigar, controlar y revisar (art 37.1 RDSPRL), siendo deber del empresario y su línea de mandos su implanta- 3. Tales garantías se deben a la remisión que en cuanto a las mismas materializa el artículo 30.4 LPRL al referirse a los trabajadores designa- dos, que vienen a equipararse con las previstas en los artículos 68 letras a-c (garantías de los representantes en caso de sanción grave o muy grave, derecho de permanencia y a no ser represaliado) y 56. 4 (despido improcedente y derecho de opción de tales representantes), ambos del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por RD. Legislativo 1/95, de 24 de marzo.

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