formacion de seguridad laboral 138
20 Diciembre 2014 PRL EN EL SECTOR aeroportuario La gestión de la exposición a ruido en los puestos de trabajo tie- ne como objetivo principal garantizar la seguridad y salud de los trabajos en relación a dicho ruido. Esta gestión presenta gran- des dificultades en entornos donde la exposición no es regular a lo largo de la jornada ni entre diferentes jornadas. El entorno aeroportuario es un buen ejemplo de ello, sobre todo en aque- llos aeropuertos donde el tráfico es muy estacional y presenta grandes variaciones. Para una correcta gestión, es necesario disponer de herra- mientas que permitan: ▪ Gestionar la actividad para garantizar la mínima exposición a ruido en la jornada de trabajo. ▪ Garantizar que incluso en jornadas especiales de trabajo no se superan los valores límite establecidos en el Real Decre- to 286/2006. ▪ Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores especial- mente sensibles a este riesgo. Situación actual Para realizar la evaluación de la exposición a ruido es necesario determinar el nivel diario equivalente al que están expuestos los trabajadores así como el nivel de pico. Los resultados se expre- san en decibelios (función logarítmica) y se referencian para jor- nadas de 8 horas diarias ó 40 horas semanales. Posteriormente, dichos valores se comparan con los de ex- posición y se determinan las obligaciones en materia de forma- ción/información, necesidad de adopción de medidas técnicas u organizativas, etc. Con la entrada en vigor del Real Decre- to 286/2006, además de modificarse los niveles que dan lugar a la toma de acciones, se introdujo un nuevo valor de referen- cia, el “valor límite” (artículo 5), no considerado en la anterior reglamentación y que no debe ser superado en ninguna jorna- da laboral. La consideración del valor límite introdujo un nuevo concep- to no tomado en cuenta hasta entonces en la evaluación de la exposición al ruido. Se trata de la “exposición real” del trabaja- dor, que debe determinarse teniendo en cuenta la atenuación proporcionada por la protección auditiva y el tiempo de uso de la misma. Este concepto es, sin embargo, el empleado para la determina- ción de la hipoacusia o sordera profesional, que puede producir- se en aquellos trabajadores cuya exposición a ruido (exposición real en el oído) sea, de forma repetida en el tiempo, igual o supe- rior a 80 Dba, tal como se indica en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado mediante el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enferme- dades profesionales en el sistema de la seguridad social y se esta- blecen criterios para su notificación y registro. Por otro lado, la obligación sobre el uso de protección auditiva (artículo 7 del Real Decreto) en un puesto de trabajo se determina, salvo determinadas circunstancias recogidas en el artículo 11.4.b del citado RD cuando se superan los valores superiores que dan lugar a una ac- ción (establecidos en el artículo 5) y debe garantizarse que teniendo en cuenta el uso de la misma no se supe- re el valor límite (establecido en el artículo 5). Puede darse, por tanto, la circunstancia de aun cum- pliendo con las exigencias del Real Decreto 286/2006 en lo relativo a entrega y uso de protectores auditi- vos se presenten casos de trabajadores que sufran hi- poacusia cuyo origen esté dentro del cuadro de en- fermedades profesionales aprobado en Real Decreto 1299/2006 al no poder garantizar el empresario que el nivel de ruido real en el oído del trabajador ha sido in- ferior a 80 dBA. Gestión de la exposición a ruido en los puestos de trabajo: herramientas para garantizar la mínima exposición de los trabajadores Diego González Maestre Manager del Servicio de Prevención Propio de Iberia LAE Operadora SAU Mª Teresa García Menéndez Gerente de Prevención Laboral de Iberia LAE Operadora SAU
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