formacion de seguridad laboral 137
73 Octubre 2014 Articulo Tecnico Desde hace tiempo, todas las empresas nos encontramos en nuestro día a día con un monstruo que se hace llamar Coordi- nación de Actividades Empresariales (conocido, muchas veces, bajo el sobrenombre de CAE) en forma de papeles, de gestión administrativa, de “burocracia obligada” bajo el paraguas legal y que surge de una buena intención de la Administración de dotar de cierto sentido al Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales mediante el desarrollo en el Real Decre- to 171/2004 sobre Coordinación de Actividades Empresariales. Pero, ¿cuál era la finalidad de la CAE? En la exposición de moti- vos del Real Decreto podemos encontrar una declaración de in- tenciones: “… buscando siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad en la aplicación por las empresas que incida en la reducción de los in- deseados índices de siniestralidad…”. Pues bien, de todo lo que se refleja en la legislación vigente, se ha creado ese monstruo lla- mado CAE, el cual hace que prime la gestión de papeles, que en la mayoría de los casos se queda en un simple traspaso documen- tal, antes que en la protección efectiva de los trabajadores, infor- mándoles de los nuevos riesgos a los que pueden estar someti- dos o saber, “in situ”, la actividad que van a realizar sus “vecinos”. ¿Quién lo ha creado? La siguiente pregunta lógica que se nos puede plantear es quién lo ha creado. Es complicado buscar un único culpable a tan te- merosa creación. Empezaremos por inculparnos como empre- sas, pues pensamos que disponer de más documentación es proporcional a tener menos responsabilidad. Nuestra solución: pedir papeles a nuestras contratas, sin discernir cuáles son real- mente necesarios y efectivos en materia de coordinación de ac- tividades. Tampoco diferenciamos entre el famoso “deber de vigilancia” desarrollado en el artículo 10 del Real Decreto y el resto de supuestos de coordinación. Para quedarnos tranquilos, lo mejor es pedir papeles. Craso error puesto que, con esto, lo único que hemos conseguido es centrarnos en unas comuni- caciones que, en la mayoría de los casos, no llega al trabajador afectado y que supone una carga de trabajo a la persona/área responsable de CAE. ¿Acaso esta forma de proceder está en lí- nea con la finalidad anteriormente citada del Real Decreto? Ro- tundamente, no . Las empresas solemos estancarnos en este medio de coordi- nación. Pocas empresas se replantean la efectividad de sus mé- todos de CAE e introducen otros procedimientos tales como reuniones entre las contratas concurrentes, impartición de charlas de sensibilización de riesgos previas a la actividad, co- ordinación de los recursos preventivos de las empresas concu- rrentes, etc. Solemos considerar a las contratas “nuestros ene- migos”, por lo que ejercemos más una labor policial sobre ellos que de cooperación. La Administración, maestro de ceremonias perfecto Otro factor influyente en la creación del “monstruo CAE” es la Administración, tal vez por la falta de asesoramiento efectivo en la implantación del Real Decreto a empresas o el asesoramiento en la interpre- tación de los criterios de CAE por parte de la Inspección de Trabajo. La Administración es desde donde se ha fragua- do respuesta a las necesidades de Coordinación de Activida- des Empresariales, mediante el diálogo social con las diferen- tes partes implicadas. Por ello, Ese monstruo llamado CAE Mercedes Merchán García Responsable Servicio de Prevención en ThyssenKrupp Elevadores, S.L.U. Cristina Aldudo Bartolome Técnico PRL-Sistemas y Auditorías de AB Azucarera Iberia, S.L.U.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz