formacion de seguridad laboral 137
69 Octubre 2014 Articulo Tecnico pio trabajador/a y por la empresa que le impartió la formación en su día, nunca por empresas en las que aún no se han des- empeñado trabajo alguno (art. 168, Res 28/2/2012). Ante la ro- tación de personal y los contratos temporales, esta aplicación permitiría evitar duplicidades y tiempo perdido en unos cono- cimientos y actitudes que ya posee una persona. Mientras no exista un registro estatal, los servicios de prevención (propios y ajenos) deberán dar copia de los certificados de formación a los trabajadores/as. Si nos planteamos qué entidad u organismo puede ser res- ponsable de gestionar este control y registro global de la FPRL, para nosotros la mejor opción sería canalizarlo a través de la Fundación para la PRL, que recibe anualmente fondos, a través de las MATEPSS, de las cuotas de cotización de todos los tra- bajadores. Debería invalidarse (a criterios de Inspección de Trabajo) aquella formación que no cumple o de la que se desconocen los requisitos de titulación del técnico que la impartió, así como de aquella formación a distancia que no se pueda garantizar plena- mente que quién hizo el examen o prueba de conocimientos es la persona que consta como receptor/beneficiario en el diplo- ma o certificado. La Resolución del 8/11/2013 señala que la documentación de cada actividad formativa se debe conservar durante 4 años. Bajo nuestro criterio, debido a que la FPRL tiene una vigen- cia de 5 años, ese es el tiempo que consideramos que debería guardarse la documentación. Las auditorías anuales, que llevan a cabo las respectivas Admi- nistraciones a los servicios de prevención ajenos, deberían con- consta el temario exacto que se ha tratado ni en qué modali- dad (presencial, distancia o mixta) se ha impartido, ni si el for- mador que la ha llevado a cabo poseía la especialidad necesaria para el tipo de riesgos. Algo que también señalamos en el 2012, y que ahora se vuelve a señalar en la Resolución del 8 de no- viembre (III, 2 e), que es la necesidad de acreditar la titulación del personal docente. El art. 141 de la Resolución del 28/2/2012 indica la necesidad de homogeneizar en todo el territorio nacional los planes y con- tenidos de la formación que se imparta en materia seguridad y salud. Y eso es lo que creemos que debe hacerse con la FPRL de todos los sectores de actividad. Como empresa de consultoría hemos adaptado el índice (temario) de la formación por trabajo desempeñado a otros sectores de actividad, siguiendo los criterios del sector de la construcción. Tras este paso, definimos la FPRL que ya posee cada trabajador y planificamos qué formación es necesaria para poderla homologar. No pretendemos que las empresas impartan 20 horas de FPRL en un único año: la propuesta que nosotros hacemos a las empresas que asesoramos es que se haga un mínimo de 4 ho- ras de formación/año/trabajador. Con lo cual, al llegar al sexto año se vuelve a tratar la temática que se trató en el primer año ajustada a la realidad organizacional y las necesidades formati- vas detectadas. Pero la Resolución va más allá y además del temario detalla- do (el “qué”) exige la descripción de los medios materiales, di- dácticos e instrumentales que se van a dedicar en cada actividad formativa. Información que nos servirá para conocer el “cómo” que es uno de los principales puntos débiles de la FPRL. Con ello incidimos para que se realice una FPRL de calidad y no ha- cemos una simple apología de un mayor número de horas de formación, sino que la formación debe sustentarse en una di- dáctica adecuada. En resumen, las acciones formativas en PRL deberán documentar como mínimo el “quién” (y su titulación en PRL), el “qué” (temario, duración...) y el “cómo” (modalidad, didáctica...). El “cómo” adquiere la importancia que siempre debería de haber tenido y que no se le ha otorgado en la FPRL. En la Reso- lución del 28/2/2012 (art. 147) se expone además que los man- dos intermedios deben poseer las nociones pedagógicas y di- dácticas suficientes que permitan la claridad de las comunica- ciones. No sólo se requieren conocimientos pedagógicos para la impartición de la FPRL, sino que también para la comunica- ción interna. Propuesta de registro y acreditación Del mismo modo que existe la “aplicación para la comunica- ción de acciones formativas homologadas” en el sector de la construcción, se podría extrapolar a todos los sectores de acti- vidad. Se debería crear un registro único (informático) en el que conste toda la FPRL recibida y asumida por todos los trabajado- res y en la que únicamente pudiera ser consultada por el pro- Foto: ©wakaru.es
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