formacion seguridad laboral 135

PRL EN EL SECTOR minero 29 Junio 2014 Para resolver el enredo tenemos que echar mano al contenido mínimo del D.S.S. especificado con detalle en su I.T.C. anterior- mente referida y al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Por tanto, el empresario para la redacción del D.S.S. tendrá que contar con un equipo formado por el propio director facul- tativo y los técnicos del servicio de prevención. Aclarar las expectativas En la mayoría de los casos las causas de las dificultades a la hora de la gestión e integración de las políticas preventivas arraigan en expectativas conflictivas o ambiguas entorno a los roles y objetivos, especialmente en multitud de pequeñas explotacio- nes, donde la comunicación entre el servicio de prevención (en la mayoría de los casos ajeno), la Dirección Facultativa y el pro- pio empresario es casi nula. Por lo tanto, permítaseme sugerir cinco principios básicos ca- paces de construir una relación adecuada que propicie los me- jores resultados: 1. Conformar un equipo equilibrado. Se trata de establecer un organigrama con personas accesibles y reales –definiendo la misión de cada miembro– y capaces de mantener los compro- misos inherentes al puesto que están asumiendo. 2. Nombrar un coordinador del equipo. Debe ser un puesto remunerado, asumido y reconocido por la organización en to- dos los aspectos. Como probablemente será una de las mejo- res inversiones de la empresa, la persona elegida en lo profe- sional ha de responder a un perfil cualificado y con cierta ex- periencia técnica en seguridad minera, y en lo personal ha de tener dotes de comunicación y liderazgo de grupos de trabajo. 3. Planificar reuniones periódicas. Puesto de que se trata de la seguridad de las personas, es fundamental que el equipo se conozca, exponga y debata. La frecuencia de estas sesio- nes dependerá sobre todo del tamaño de la explotación, pero considero que al menos una vez al año por pequeño que sea el centro de trabajo. 4. Establecer canales y procedimientos de comunicación. En la era de las comunicaciones no es entendible la ausencia de una comunicación fluida y permanente. Tenemos a nuestro alcan- ce más medios que en toda la Historia. Es aconsejable plan- tear utilizar aplicaciones y plataformas informáticas accesibles por todos. 5. Plantear un plan de formación asumible. En este aspecto las ITC 02.1.02 del R.G.N.B.S.M. “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo” nos facilita la labor ya que especifica tanto los contenidos, periodicidad, dedicación mínima y los requisitos que ha de reunir el profesorado. La formación es el mejor vehículo para evitar accidentes y enfermedades profe- sionales y esta norma marca los parámetros mínimos exigibles. La planificación debe de ser anual y en ella deben de intervenir y proponer todos los miembros del equipo asesor, incluyendo a los especialistas en Medicina del Trabajo y teniendo en cuen- ta las demandas de los representantes de los trabajadores. ciones Internas de Seguridad cuyo objeto es el de regular la “ac- tividad interna de la empresa explotadora” –se supone que en materia de seguridad–, y tomando como referencia tanto el ci- tado Reglamento Básico como las ITC que lo desarrolla. Sin embargo, el Real Decreto 1389/1997 no hace referencia en ningún momento al director facultativo y descarga el peso de la responsabilidad de su cumplimiento directamente sobre el empresario titular de la explotación que tendrá que “garanti- zar la seguridad y salud de los trabajadores” para lo cual “toma- rá las medidas necesarias”, además de obligarlo a asegurar que se elabore y mantenga al día el “Documento sobre Seguridad y Salud que recoja los requisitos pertinentes contemplados en los capítulos III y V de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos La- borales” (D.S.S.). Los actores La aparición del RD 1389 supuso un cambio radical en cuanto a la planificación de la actividad preventiva sobre todo en las pe- queñas explotaciones que constituían en ese momento la prác- tica totalidad. Este cambio generó gran confusión de funciones entre empresarios y técnicos tanto de la Administración como directores facultativos y Servicios de Prevención Ajenos que aún hoy perdura en muchos casos. Para intentar poner algo de orden, en el año 2.006 se publica la ITC MIE S.M. 02.1.01 2006- 01-23, del R.G.N.B.S.M., que desarrolla el contenido del D.S.S. y que lo define diciendo que “es aquel en el que queda plasmado el proceso de elaboración, implantación y forma de aplicación de la planificación de la acción preventiva en la empresa, ade- más de referir cómo se ha integrado la prevención de riesgos laborales en su sistema de gestión”. Parece que nos vamos acla- rando hasta que seguimos leyendo: “en el Documento de segu- ridad y salud especifica la cualificación mínima de las personas o entidades que colaboran en la realización de dicho documen- to. Para la elaboración de este documento, el empresario debe- rá contar con el asesoramiento que considere adecuado , siem- pre que sea conforme a lo establecido en” (… toda la normativa anteriormente referenciada además del Estatuto del Minero). Todo esto queda rematado cuando a continuación especifi- ca que “en todo caso deberá integrarse en el equipo de aseso- ramiento, al menos, un técnico universitario con competencia y experiencia suficiente en el sector de actividad”. El reparto de la obra Si a la escasa definición de la norma unimos la diversidad de opi- niones y criterios derivados de la estructuración de la Adminis- tración (comunidades autónomas y Delegaciones Provinciales), el lío estaba garantizado. El Reglamento Básico hace mención a la obligación del nombramiento de un director facultativo de forma previa

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