formacion seguridad laboral 135

28 Junio 2014 PRL EN EL SECTOR minero Antecedentes históricos. No es un ningún secreto que el na- cimiento de la legislación en materia de seguridad y salud de los trabajadores fue muy posterior al inicio del “boom” indus- trial del mundo occidental. No es hasta mediados del siglo XIX cuando aparecen escritas unas normas y se realizan las primeras “inspecciones”, todo ello debido a la precariedad de los pues- tos de trabajo y a la elevada tasa de mortalidad, especialmente en el sector minero donde la naturaleza de los trabajos implica- ba (y sigue implicando) riesgos singulares que hacen de este uno de los de más alto riesgo. Pero la realidad es que hoy, siglo y medio después, la minería es probablemente la actividad más intervenida desde todos los puntos de vista por las administraciones públicas. Su carácter de concesión administrativa, unida a la amplia diversidad de sustan- cias aprovechables y tipología de yacimientos naturales, derivan en una regulación normativa muy específica y estrechamente vi- gilada que afecta a todos los ámbitos de la actividad. Todos estos factores confieren ciertas particularidades al sec- tor minero en materia de seguridad y salud que han de ser, al menos, tenidas en cuenta por el técnico de prevención de ries- gos laborales. Aplicando el principio de Pareto Realmente, si tenemos en cuenta los antecedentes descritos, en las últimas tres décadas (el veinte por ciento del tiempo trans- currido desde el inicio del auge de la actividad minera en Es- paña) se han conformado alrededor del el ochenta por cien- to de las leyes y normas que regulan la seguridad y salud en el sector. Así, derivado del antiguo Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica de 1934, se redacta y aprueba en 1985 el actual Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (R.G.N.B.S.M .), que será desarrollado por Instrucciones Técni- cas Complementarias (I.T.C.) hasta el día de hoy como docu- mento dinámico en constante actualización en función de diver- sas circunstancias como son las derivadas del progreso tecnoló- gico o de la aparición de nuevas normativas de ámbito general que precisan adaptaciones supletorias para su compatibilidad, como ocurrió con la actual Ley de Prevención de Riesgos Labo- rales de 1995 resultado de una transposición Directiva 89/391/ CEE que posteriormente dio lugar a la aparición del Real De- creto 1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones míni- mas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabaja- dores en las actividades mineras. Llega el desconcierto general Esta profusión de normas ciertamente redundantes ha veni- do siempre acompañada de dudas, confusión y discrepancia ge- neralizada en multitud de artículos y apartados, algo que ya se pone de manifiesto en la descripción del ámbito de aplicación y objetivos. Así, el R.G.N.B.S.M. comienza literalmente su CapÍtulo I di- ciendo “El presente Reglamento Básico establece las reglas ge- nerales mínimas de seguridad a que se sujetarán las explotacio- nes de minas, canteras,(…)”, y continua en su Artículo 2 dicien- do que “el presente Reglamento Básico tiene por objeto: 1.º La protección de las personas ocupadas en estos trabajos contra los peligros que amenacen su salud o su vida; 2.º La seguridad en todas las actividades especificadas en el artículo anterior (…)”. Por otro lado, años más tarde, el mencionado Real Decreto 1389/1997 comienza diciendo en el Capítulo I: “Disposiciones generales, Artículo 1. Objeto. 1. El presente Real Decreto tie- ne por objeto establecer las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y salud de los trabajadores de las actividades mineras (…)”. Además, y para mayor abundancia de controversia, el Regla- mento Básico, a continuación de lo anterior, hace mención de forma rotunda a la obligación del nombramiento de un direc- tor facultativo de forma previa y como condición “sine qua non” para comenzar la actividad de explotación, dejando caer sobre este prácticamente todo el peso de la responsabilidad de su cumplimiento, para lo cual se hace constante referencia a esta figura, no solo en todo el articulado, sino también a lo largo de las I.T.C. que lo desarrollan. Hasta tal punto recae dicha carga en el director facultativo que le obliga a redactar unas Disposi- Reflexiones sobre prevención de riesgos laborales en el sector de la minería Juan Manuel Galdón Requena Socio fundador de JJINTEC Minería y Medio Ambiente, S.L.

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