Mujer.
Mercedes Merchán García Responsable Servicio de Prevención ThyssenKrupp Elevadores
Mujer.
Cristina Aldudo Bartolome Técnico PRL-Sistemas y Auditorías AB Azucarera Iberia

Ese monstruo llamado CAE

CAE.

Desde hace tiempo, todas las empresas nos encontramos en nuestro día a día con un monstruo que se hace llamar Coordinación de Actividades Empresariales (conocido, muchas veces, bajo el sobrenombre de CAE) en forma de papeles, de gestión administrativa, de “burocracia obligada” bajo el paraguas legal y que surge de una buena intención de la Administración de dotar de cierto sentido al Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales mediante el desarrollo en el Real Decreto 171/2004 sobre Coordinación de Actividades Empresariales.

Pero, ¿cuál era la finalidad de la CAE? En la exposición de motivos del Real Decreto podemos encontrar una declaración de intenciones: “… buscando siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad en la aplicación por las empresas que incida en la reducción de los indeseados índices de siniestralidad…”. Pues bien, de todo lo que se refleja en la legislación vigente, se ha creado ese monstruo llamado CAE, el cual hace que prime la gestión de papeles, que en la mayoría de los casos se queda en un simple traspaso documental, antes que en la protección efectiva de los trabajadores, informándoles de los nuevos riesgos a los que pueden estar sometidos o saber, “in situ”, la actividad que van a realizar sus “vecinos”.

¿Quién lo ha creado?

La siguiente pregunta lógica que se nos puede plantear es quién lo ha creado. Es complicado buscar un único culpable a tan temerosa creación. Empezaremos por inculparnos como empresas, pues pensamos que disponer de más documentación es proporcional a tener menos responsabilidad. Nuestra solución: pedir papeles a nuestras contratas, sin discernir cuáles son realmente necesarios y efectivos en materia de coordinación de actividades. Tampoco diferenciamos entre el famoso “deber de vigilancia” desarrollado en el artículo 10 del Real Decreto y el resto de supuestos de coordinación. Para quedarnos tranquilos, lo mejor es pedir papeles. Craso error puesto que, con esto, lo único que hemos conseguido es centrarnos en unas comunicaciones que, en la mayoría de los casos, no llega al trabajador afectado y que supone una carga de trabajo a la persona/área responsable de CAE. ¿Acaso esta forma de proceder está en línea con la finalidad anteriormente citada del Real Decreto? Rotundamente, no.

CAE.

Las empresas solemos estancarnos en este medio de coordinación. Pocas empresas se replantean la efectividad de sus métodos de CAE e introducen otros procedimientos tales como reuniones entre las contratas concurrentes, impartición de charlas de sensibilización de riesgos previas a la actividad, coordinación de los recursos preventivos de las empresas concurrentes, etc. Solemos considerar a las contratas “nuestros enemigos”, por lo que ejercemos más una labor policial sobre ellos que de cooperación.

La Administración, maestro de ceremonias perfecto

Otro factor influyente en la creación del “monstruo CAE” es la Administración, tal vez por la falta de asesoramiento efectivo en la implantación del Real Decreto a empresas o el asesoramiento en la interpretación de los criterios de CAE por parte de la Inspección de Trabajo. La Administración es desde donde se ha fraguado respuesta a las necesidades de Coordinación de Actividades Empresariales, mediante el diálogo social con las diferentes partes implicadas. Por ello, sería el maestro de ceremonias perfecto para la interpretación correcta y efectiva de lo descrito en el Real Decreto.

Se entiende que la Inspección de Trabajo debe velar por el cumplimiento de la legislación vigente pero, en ocasiones, la dificultad de poder empatizar con el día a día de las empresas, máxime cuando hablamos de pymes, y la no especialización en el ámbito de la prevención de riesgos laborales de muchos de los inspectores, hacen que su forma de verificar la implantación de procedimientos de coordinación sea a través de la recopilación de registros, tanto de nuestros como de nuestras contratas, puesto que no vale con que cada empresa tenga sus papeles, también deben de tenerlo los clientes. Las empresas, por miedo a una posible sanción o incluso a imputaciones legales, en lugar de intentar demostrar la eficacia de otros métodos al inspector, nos curamos en salud recopilando documentos aunque este método sepamos que no es válido. Consecuencia: el monstruo crece.

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