En el entorno laboral, el ruido puede considerarse como un peligro. Dependiendo de su magnitud, tiene una gran capacidad para causar daños a la salud de los trabajadores.
Por ello, si nos fijamos específicamente en las actividades relacionadas con el sector del metal, las situaciones que generan ruido son numerosas y muy variables. Según la UGT (Unión General de Trabajadores), dentro de los agentes físicos, la exposición a niveles elevados de ruido constituye uno de los factores de riesgo más frecuente y característico del sector del metal.
La utilización de todo tipo de maquinaria (ya sea fija o móvil, herramientas portátiles, vehículos de todo tipo, etc.), da lugar a entornos de trabajo caracterizados por la presencia de altos niveles de ruido, exponiendo así a los trabajadores a consecuencias sobre la salud.
También pueden ser trabajos de calderería, fundición, forja y estampación, manejo de maquinaria, prensas, punzonadoras, y compresores entre tantos.
El ruido se ha convertido en uno de los contaminantes más extendidos en el trabajo. Los datos de la VI Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (ENCT) reflejan que el 39,5% de los trabajadores del sector metal consideran que el ruido en su puesto de trabajo es elevado o muy elevado. Cuanto más alto sea el nivel del ruido y la duración de la exposición, mayor daño es el riesgo de sufrir. Y la exposición al ruido puede conllevar numerosos efectos tal como:
– Pérdida de audición (o trauma acústico crónico/agudo).
– Fatiga auditiva.
– Efectos fisiológicos y sobre el sistema cardiovascular.
– Estrés, perturbaciones del sueño.
– Aumento del riesgo de accidente.
Legislación específica
Existe una legislación específica en materia de prevención de riesgos laborales para el establecimiento de una serie de disposiciones mínimas destinadas a la prevención y protección de la salud de quienes están expuestos a sus efectos como consecuencia de su trabajo.
En consecuencia, las características de ese factor de riesgo y la metodología para su evaluación y control aparecen en el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
En tanto el nivel de ruido sea igual o supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, se deben utilizar protectores auditivos individuales que supriman o reduzcan al mínimo el riesgo.
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