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José Miguel Grau Pastor Ingeniero técnico y especialista en PRL
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Francisco José Martínez Montesinos Profesor Universidad Católica de Murcia
RAMON
Ramón Pérez Merlos Director PRL Etosa

Estudios de seguridad y salud El estudio de seguridad y salud…, ¿documento estático o dinámico?

estudios de seguridad y salud

Partiendo de la premisa de que los estudios de seguridad y salud (ESS) y estudios básicos de seguridad y salud (EBSS), se redactan en diferentes “estadios de la vida” de una obra de construcción con respecto a los planes de seguridad y salud (PSS), estos documentos deberán alinearse, como se determinará a lo largo del artículo, a la realidad constructiva de la obra, con el fin de garantizar un control efectivo de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en el desarrollo de sus trabajos, integrando la prevención en el proceso constructivo.

Los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997 (RDOC) determinan que los proyectos de ejecución de obra deben de ir acompañados de un ESS o un EBSS, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del mismo RD, y de acuerdo al contenido que establecen.

Teniendo en consideración que el ESS y EBSS son documentos elaborados a la par que el proyecto de ejecución de la obra e integrados en su contenido, en algunas ocasiones puede ocurrir que su redacción se haya realizado con mucha antelación respecto a la fecha de inicio de los trabajos. Este hecho puede conllevar que su contenido no incluya o contemple la actualización de las técnicas constructivas que serán utilizados por el contratista en el desarrollo de los trabajos, tanto a nivel de recursos materiales como a nivel de métodos de trabajo.

Por otro lado, el contratista a través del PSS, de acuerdo al art. 7 del RDOC, debe recopilar la información actualizada, concreta y específica que le permita, tomando como punto de partida ESS o EBSS, describir los procedimientos de trabajo concretos y los recursos que implementará en el desarrollo de la ejecución de la obra, e implementar de una forma ágil y efectiva las medidas preventivas especificas para eliminar o minimizar los riesgos derivados de los mismos, adaptándolo, de acuerdo a su carácter dinámico a cualquier modificación que implique un cambio en ellos.

Del mismo modo, en virtud de este carácter dinámico, el contratista irá adaptando el PSS a los procedimientos, equipos de trabajo y a los riesgos y medidas preventivas derivados de las actividades propias que ejecuten en la obra las empresas subcontratistas e irá definiendo las medidas organizativas que permitan controlar la concurrencia empresarial, con especial énfasis cuando los riesgos propios pueden verse agravados por dicha concurrencia.

estudios de seguridad y salud

Esta información, concreta y particularizada, de los distintos empresarios que participan en la ejecución de la obra, es una información de la que no dispone el promotor en el momento de elaborar el ESS, y, “a priori”, no es razonable que proceda a incluirla en el ESS o EBSS, puesto que es una información no vinculada tanto a los riesgos de ejecución de los trabajos descritos en el proyecto y sus medidas preventivas, sino a los procedimientos y equipos de trabajo utilizados por cada empresa. Es esta una información que debe recabar y disponer el contratista como nexo de unión de todos los subcontratistas, sin necesidad de esperar a recibirla del promotor.

Partiendo de estas premisas, y siendo el desarrollo legislativo del RDOC, mucho más exigente con el ESS o EBSS que con el PSS, por cuanto le exige un contenido mínimo que no hace con el PSS, sería conveniente plantearse una serie de preguntas de acuerdo al “carácter vivo” del proyecto de ejecución: ¿puede modificarse el ESS?, ¿debe modificarse?, ¿en qué casos?, ¿cómo se realizan estas modificaciones?, todo ello desde el supuesto ya comentado de que es muy habitual, durante la ejecución de la obra, la adaptación del PSS a las correcciones, modificaciones, cambios o mejoras que se realizan del proyecto de ejecución de la obra. Y sin embargo es muy raro que estos cambios se realicen en paralelo, previo al inicio de los trabajos en los ESS o EBSS como deber de información, ineludible, del promotor.

Como ejemplo de un planteamiento inicial de medidas preventivas específicas recogidas en un ESS que tendrán que adoptarse, podemos observar la representación en 3D que recoge la foto 1. En ella contemplamos el detalle de los cambios en la planeidad estructural de las fachadas de un edificio, que conllevan unos avances y retranqueos a planta cambiada.

El ESS plantea como medida preventiva para minimizar el riesgo de caída a distinto nivel la implantación del sistema V (redes horca) cuando, debido a la tipología estructural, el sistema V no puede implantarse, de acuerdo a las certificaciones del sistema existentes y habituales en esta fase de obra.

Ante esta situación, las medidas preventivas recogidas en el PSS deberán analizar y estudiar el sistema de protección adecuado a la tipología estructural y a los procedimientos concretos para ejecutarla.

Una vez realizada esta introducción inicial, de acuerdo al desarrollo de las particularidades legislativas recogidas en el artículo y al ejemplo expuesto, vamos a responder a las cuestiones planteadas, siendo conscientes de que en algunos casos, como por ejemplo en las obras públicas -las cuales se rigen por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público- las trabas administrativas pueden dificultar las modificaciones de los ESS o EBSS.

¿Puede modificarse el estudio o estudio básico de seguridad y salud?

El cuerpo del desarrollo legislativo del RDOC no recoge esta obligación, aunque ello no quiere decir que no puedan o deban realizarse tales modificaciones por lo que, “a priori”, no existe impedimento legal alguno para no realizar las modificaciones que se consideren necesarias en los ESS o EBSS, con objeto de incluir las medidas preventivas específicas que tendrán que adoptarse en relación con los riesgos laborales que no puedan eliminarse.

¿Debe modificarse el estudio o estudio básico de seguridad y salud?

Los ESS o EBSS tienen una triple finalidad desde un punto de vista legislativo: en primer lugar, garantizar la protección eficaz de la seguridad y salud en el trabajo de los operarios, integrando los principios de la acción preventiva en el proyecto de la obra con un alcance y contenido adecuado a los trabajos a realizar; en segundo lugar, permitir al contratista mediante su análisis y estudio elaborar el PSS desarrollándolo y complementándolo de acuerdo a los procedimientos de trabajo concretos y a los recursos que implementará en el desarrollo de la ejecución de la obra; y en tercer lugar, ser el soporte mediante el cual el promotor informe al contratista sobre los riesgos propios del centro de trabajo, las medidas para prevenirlos, así como las medidas de emergencia a aplicar, de acuerdo con lo que contempla el Real Decreto 171/2004 en su artículo 7 y disposición adicional primera.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, si durante la ejecución de la obra se realizan cambios en el proyecto, y estos cambios tienen repercusión sobre la seguridad y salud de los trabajos y, a su vez, no están contemplados de manera adecuada en el ESS o EBSS inicial, parece lógico que deba modificarse el ESS o EBSS para que, a partir de dicha modificación, el contratista pueda actualizar su PSS.

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