Mujer.
Elena Muñoz Ocaña Coordinadora de Seguridad y Salud en obra de construcción Applus+

Atribuciones profesionales para ejercer como coordinador de seguridad y salud (CSS)

En obra de construcción durante las fases de elaboración del proyecto y la ejecución de la obra

Coordinador de seguridad.

La citada atribución profesional es cuestionada cuando el CSS no ostenta competencia para ejercer como proyectista o director de obra. Ambigüedad enmarcada en el campo de los conflictos competenciales entre las cuatro titulaciones técnicas (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico). Muy agitada en los últimos años.

Para su determinación legal hemos de considerar las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud en obras de construcción, la normativa sobre la edificación y la que regula las atribuciones profesionales de los distintos técnicos titulados.

RD 1627/1997

El CSS es una figura prevista en el RD 1627/1997, norma que contiene la regulación de las exigencias y obligaciones en materia de seguridad y salud en las obras de construcción. En lo dispuesto para ambos tipos de CSS (fases de proyecto y ejecución) emplea para definirlos el término “técnico competente”, sin detallar cuál es la formación específica o las titulaciones académicas o profesionales que otorgan tal competencia.

En el ámbito de las obras de edificación, la determinación legal de “técnico competente” para ejercer como CSS se efectúa en la disposición adicional cuarta de la LOE1: “Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades”, suscitando así un interrogante en su expresión final en cuanto a sí debía o no equipararse al ámbito de la prevención de riesgos laborales.

Coordinador de seguridad y salud.

Lo cierto es que la LOE no regula la figura del CSS; no lo hace junto a la del resto de agentes de la edificación al establecer las exigencias técnicas y administrativas de la edificación. La menciona en una disposición adicional que debe analizarse en coherencia con su artículo 1.2. LOE: “Las obligaciones y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales en las obras de edificación se regirán por su legislación específica”, remitiéndonos a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. El espíritu y finalidad de la LOE es garantizar la seguridad de las edificaciones y de quienes intervienen en su construcción, lo cual requiere que las funciones en materia de seguridad y salud las asuman técnicos con conocimientos constructivos (titulaciones habilitantes citadas) y con especialización en prevención de riesgos laborales al tratarse de una actividad profesional en dicha materia, criterio extrapolable a obras de ingeniería civil.

Considerando que la regulación de dicha figura (CSS) se establece en el RD 1627/1997, cuyo ámbito es estrictamente preventivo, y no en las normas de otros ámbitos, con transcendencia para determinar las atribuciones para la proyección y dirección de obra.  Se considerara “técnico competente” aquel que posea titulaciones académicas y profesionales habilitantes, con conocimientos en actividades de construcción y una formación específica en prevención (RD 1627/1997).

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