El INSST define un recinto confinado como cualquier recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador.
Todos los riesgos asociados a la realización de cualquier trabajo se incrementan cuando se desarrollan en un recinto confinado. Las estadísticas demuestran que un alto porcentaje de los accidentes que se producen en espacios confinados tienen consecuencias mortales, derivadas de la falta de oxígeno, tanto para las personas que realizan el trabajo, como las personas que los auxilian de forma inmediata, sin adoptar las necesarias medidas de seguridad y generando más víctimas. Tanto es así que el INSHT establece que el 60% de los accidentes mortales en un recinto confinado derivan de la falta de reconocimiento de los riesgos y durante el auxilio inmediato de las víctimas.
La experiencia y las diferentes situaciones nos demuestran que los recintos confinados, y los riesgos que de ellos se derivan, no se identifican con facilidad. Y es que las atmósferas peligrosas no se pueden identificar, en muchas ocasiones, a simple vista.
Preguntas claras
Creo que llegados a este punto son claras las preguntas que nos debemos hacer las organizaciones: ¿Están capacitados nuestros trabajadores para identificar un recinto confinado? ¿Se adoptan las medidas preventivas adecuadas para la realización de los trabajos en dichos recintos?
Para poder responder afirmativamente a las preguntas realizadas, en primer lugar, es importante, tal y como establece el artículo 19 de la LPRL, ofrecer formación teórico-práctica a los trabajadores susceptibles de entrar en algún momento en un espacio confinado. Los trabajadores susceptibles de entrar son aquellos que realizan los trabajos o aquellos que deberán realizar el rescate, en caso de ser necesario, pues en muchas ocasiones estos son designados como recursos preventivos careciendo de formación específica en espacios confinados. Pero no nos debemos quedar en esta línea jerárquica, sino que los responsables de la ejecución de los trabajos también deben ser formados para asegurarnos de que no se emiten órdenes de trabajo que pongan en peligro la integridad física de sus subordinados y que, a la vez, sean capaces de reconocer cuando se considera un lugar de trabajo como espacio confinado.
Como se ha remarcado, es muy importante la parte práctica. Los profesionales de la prevención no podemos aceptar, de ninguna de las maneras, la formación única y exclusivamente teórica para capacitar a nuestros trabajadores, ya que se denota claramente insuficiente.
Probablemente, también debemos plantearnos la necesidad de que se pueda establecer legislación específica que nos ayude a todos a tener claro las pautas de actuación que se deben llevar a cabo en los trabajos anteriormente descritos, ya que se trata de una actividad de alto riesgo, al igual que los trabajos con riesgo eléctrico, los cuales sí se encuentran regulados en el RD 614/2001.
Principios para un acceso seguro
El acceso seguro a recintos confinados debe seguir los siguientes principios:
· Sólo se debe entrar a un espacio confinado cuando se han extinguido todas las posibilidades de realizar los trabajos de otro modo que entrañe menos riesgo.
· Una vez concluida la imposibilidad de realizar el trabajo de otro modo más seguro se procederá con las siguientes acciones:
-Identificar los peligros potenciales presentes antes y durante la ejecución del trabajo.
-Desarrollar procedimientos que eliminen, controlen o aíslen los peligros antes y durante la entrada.
-Preparar el espacio confinado para la entrada.
-Monitorizar la atmósfera antes y durante la ejecución del trabajo.
-Mantener las condiciones seguras de entrada durante el desarrollo de los trabajos.
Los controles han de estar orientados, por este orden de prioridad a:
1. Eliminar los peligros.
2. Reducir el riesgo hasta un nivel aceptable.
3. Utilizar equipo de protección personal.
Plan de rescate
Antes de que se produzca la entrada, se debe disponer de un plan de rescate y medios para poder ejecutarlo (retractiles, trípodes, etc.), que será analizado particularmente para cada caso, y ensayado, si fuese necesario, aunque es muy recomendable llevar a cabo ensayos con cierta periodicidad.
La entrada a un espacio confinado no puede, en ningún caso, producirse sin disponer del permiso debidamente autorizado y firmado.
Como punto final, una vez identificado un espacio confinado, se debe señalar como tal, para que todos aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan dudas lo puedan identificar de una forma clara en todas las actuaciones futuras que se tengan que llevar a cabo.