El uso de ropa de protección contra el frío debidamente certificada, proporciona la mejor solución a nuestro alcance. Dentro de poco hará frío de verdad, volverán los chubasqueros, los pesados abrigos, los guantes. Para aquellos trabajadores que están expuestos al frío, será hora de cambiar la ropa estival o de entretiempo por las ropas de invierno.
Muchos trabajadores están expuestos a este agente físico, que supone un riesgo potencial para su salud y seguridad. Como todo riesgo al que se expone un trabajador, el frío al que están expuestos los trabajadores debe ser detenidamente evaluado, y en caso de que se determine que supone una amenaza para la salud de los trabajadores, debe ser prevenido mediante la aplicación de medidas técnicas, organizativas, etc.
En el caso de que estas medidas no sean suficientes para eliminar el riesgo, se deberá acudir a un equipo de protección individual (EPI) para ofrecer el nivel de protección adecuada en función del nivel de riesgos evaluado.
Desafortunadamente, algunos de los trabajadores para los cuales se ha determinado que están expuestos a un riesgo derivado de la exposición a bajas temperaturas, tendrán que protegerse de frío con un abrigo normal y corriente, muy parecido al que se usamos en nuestra vida cotidiana. No obstante, es nuestra obligación recordar que siempre y cuando el riesgo por frío haya sido identificado como agente que amenace la salud y seguridad de los trabajadores, y que éste no pueda ser combatido por otros medios más que el EPI, el Real Decreto 773/1997 obliga al uso de equipos de protección individual conformes con lo establecido en el RD 1407/1992.
En este artículo pretendemos señalar las normas aplicables al vestuario y los guantes destinados a la protección contra el frío, dada la importancia que tiene en el proceso de selección y uso de un EPI el conocer los requisitos mínimos que definen las normas aplicables a los equipos que deberemos utilizar.
Normativa aplicable al vestuario de protección contra el frío
La normativa recoge dos normas armonizadas que detallan los requisitos aplicables al vestuario de protección contra el frío:
- UNE-EN 14058:2004-Prendas de protección contra ambientes fríos.
- UNE-EN 342:2004-Conjuntos y prendas de protección contra el frío.
Recordemos que el proceso de selección del equipo comienza con un conocimiento total y absoluto acerca de todos los factores y parámetros relacionados con la tarea. En el caso de estar evaluando una exposición por frío, deberemos reunir toda la información posible acerca de:
- Temperatura ambiente: una temperatura ambiente inferior a 5 °C puede tener efectos directos sobre la salud de los trabajadores expuestos.
- Velocidad del aire: el viento provoca un efecto de enfriamiento en la piel.
- Humedad relativa: el agua retira el calor del cuerpo 25 veces más rápido que el aire seco.
- Actividad física asociada a la tarea. La producción de calor corporal compensa parcialmente la pérdida de calor debida a la exposición a bajas temperaturas.
- Particularidades de los trabajadores. Algunas endocrinopatías pueden favorecer la hipotermia en determinadas circunstancias. Asimismo, el consumo de determinados medicamentos (fenotiacinas, barbitúricos, benzodiacepinas y hipoglicemiantes), pueden afectar la función de regulación térmica del organismo.
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