Una de las primeras preguntas que nos tenemos que hacer a la hora de comprar o adaptar el vestuario de nuestra actividad es si existen requerimientos legales que afecten al mismo. En nuestro caso, el uniforme o vestuario necesario para realizar una actividad requiere unificar en una prenda varias normativas a la vez, como la legislación sanitaria y la de prevención de riesgos laborales.
Además, aunque se hable de un tipo de actividad, esta va a tener distintos tipos de puestos, cuyos requerimientos van a ser distintos.
Equipo de seguridad
En mi caso, trabajando con pescaderos, si reflexionamos sobre el típico puesto de pescadería, ¿qué utilizaríais?
- Empezando desde abajo, el calzado debe de ser antideslizante e impermeable, ya que es un puesto en el que se requiere usar una gran cantidad de agua, pero también calzado de seguridad por el uso de cuchillos, que pueden caerse y suponer un riesgo importante para los pies.
- Pantalones impermeables y, por supuesto, mandil. Éste no puede ser de un color oscuro, según la normativa sanitaria, tiene que ser de un color claro en el que pueda percibirse la suciedad.
- Guantes de malla y guantes para la manipulación de alimentos, aunque las últimas recomendaciones de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) son utilizar guantes para la manipulación de alimentos sólo cuando sea necesario, debido a que se han producido reacciones anafilácticas en personas sensibilizadas al látex, por la transferencia de proteínas de este material a los alimentos. Pueden usarse guantes de otros materiales de los que no se ha constatado que produzcan alergia y que sean de colores que no puedan confundirse con ningún alimento. En cuanto a los guantes de malla metálica, deben ofrecer cierta protección frente a los cortes y pinchazos que pueden derivarse del uso de cuchillos durante la actividad laboral. Para eso deben cumplir con la norma EN 1082-1, que define los requisitos de resistencia a la penetración de los guantes y protectores de los brazos, metálicos o de plástico, frente a los cortes y pinchazos de cuchillos manuales.
- Y, por último, pero no menos importante, y por eso a veces se olvida, el gorro para cubrir el pelo. Es una medida higiénica para la manipulación de alimentos, pero debe formar parte del vestuario necesario para la actividad. Este gorro, además de recoger por completo el pelo, también debe ser de un color claro en el que se aprecie la suciedad.
Esto sería por norma general lo que necesitaríamos en un puesto de dependiente de pescadería. Ahora bien, se nos pueden presentar particularidades, como por ejemplo si contamos con una sala de elaboración en frío, en el cual se requerirá ropa térmica para trabajar a una temperatura de confort. Ojo, que también puede ocurrir lo contrario: encontrarnos con un cocedero y el puesto de trabajo requiera un EPI para manipular ollas a una temperatura elevada.
Lo que quiero transmitir con este artículo es que es muy difícil definir un solo vestuario para una determinada actividad porque puede tener muchas variantes. Es muy importante, sobre todo para las personas en los puestos de prevención de riesgos, conocer cómo es el proceso productivo de una actividad y, además, tener en cuenta que una modificación en este puede afectar a otros ámbitos que también son importantes en materia preventiva.
Otra de las cuestiones que me gustaría clarificar con este artículo es la obligación o no del uso del vestuario laboral o de protección. Simplemente hay que tener un poco de sentido común, ya que este vestuario estará directamente relacionado con la seguridad y bienestar en el desarrollo de la actividad en el puesto de trabajo, que es obligación de la empresa velar por ello.
Y, por supuesto, cada actividad tiene unas características específicas, por lo que el vestuario laboral debe adaptarse a las necesidades del trabajador y aportar la máxima comodidad y seguridad posible para prevenir accidentes laborales o garantizar la higiene requerida para el puesto, por lo que esta obligación debe basarse en una norma, un convenio colectivo y siempre en un contrato de trabajo. No puede ser una obligación arbitraria y, por supuesto, no puede atentar contra la imagen e integridad del propio trabajador.