María José López
María José López Codirectora de la Asesoría Jurídica Asociación de Futbolistas Españoles (AFE)

Los riesgos laborales en el deporte

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Los riesgos laborales en el deporte, desde el punto de vista de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), están marcados por las condiciones de salud a la hora de jugar al fútbol. Más allá de las medidas que puedan adoptar cada una de las empresas -clubes- en relación a estos trabajadores/as. Por ello, la importancia es extrema, por cuanto afecta a un bien esencial del trabajador/a como es su salud, en el marco de una actividad laboral en la que el cuerpo forma parte de esa optimización en el ejercicio de su actividad profesional.

Hay que reconocer que no siempre se ha evidenciado esa legislación de prevención de riesgos laborales en el marco de esta actividad. De hecho, hay que manifestar que en el ‘Convenio Colectivo del fútbol femenino’ hay una reseña específica en su artículo 13 (Prevención de riesgos laborales): “Los clubes estarán obligados a establecer mecanismos de prevención de riesgos laborales acordes a la especialidad de la prestación de servicios de sus futbolistas. Para ello presentarán un plan de prevención en los tres primeros meses desde la entrada en vigor del presente convenio, donde se prestará especial atención a las situaciones de previsión de lesiones, y todo lo relacionado a la protección de la maternidad de las futbolistas”.

Incapacidad

La citación que se produce en el marco de este convenio tiene mucho que ver con la preocupación por la salud y las consecuencias de una práctica que tiene, en ocasiones, resultados negativos, sobre todo para una futura vida laboral. Y es que pocas veces se habla de situaciones de incapacidad como consecuencia de una falta de adecuación de una actividad con una seguridad en la práctica o ejercicio de la profesión.

Esta cuestión que analizamos no ha tenido la trascendencia que merece si no fuera por la insistencia de AFE, por su firme apuesta por conciliar salud con adecuados calendarios, instalaciones y competiciones que provocan una sobrexposición del cuerpo. Así las cosas, hay que diseñar acciones preventivas buscando el óptimo ejercicio de la actividad profesional.

El debate de los riesgos laborales, per se, no ha llegado aún con plenitud al ámbito del deporte, y no lo ha hecho, entre otras razones, porque no hay un marco laboral homogéneo para el mismo, si exceptuamos algunos deportes y deportistas más profesionalizados, como es el caso del fútbol. Debemos insistir en que se trata de una cuestión de protección de la salud del trabajador/a. En este punto, hay que recordar que el artículo 15 de la Constitución fija el derecho a la integridad física, siendo conscientes de que esta normativa tiene su reflejo en el Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1006/85 (Artículo 21/Derecho supletorio).

Este tema genera una gran sensibilidad social, ratificada por innumerables sentencias, siendo importante denunciar que nos encontramos con una gran orfandad en el ámbito del deporte. Resulta extraño cuando estamos hablando de una práctica laboral que entraña un riesgo de lesiones. Pero un riesgo de lesiones nunca puede suponer dejar un campo abonado a la no intromisión certera y eficaz de una normativa prolija en el ámbito del derecho laboral común. Porque por todo ello nos encontramos con amplios sectores que no están regularizados con relaciones contractuales, el denominado ‘trabajo marrón’, con lesiones y posibles incapacidades en el futuro que les supone una grave situación de indefensión y de agravio comparativo con respecto al resto de trabajadores/as.

Es necesario sensibilizar al mundo del deporte sobre la necesidad de implantar un marco maximalista en relación a los riesgos laborales. Y que parta de la necesidad y los derechos de los trabajadores/as a ser directamente informados/as de los riesgos para su salud y seguridad en el trabajo.

Para ello, desde AFE se proponen medidas concretas, como insistir en la formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en relación a la actividad deportiva. El necesario descanso entre partidos para garantizar que ese riesgo no crezca ante posibles lesiones. Resultan básicos los reconocimientos médicos para velar por su óptimo estado de salud, ante un calendario que puede vulnerar su derecho a la protección a la salud.

Embarazo

Otro tema en el que cada vez nos estamos implicando más tiene que ver con la salud psicológica, organizando seminarios e incorporando profesionales para atender a los y las futbolistas que requieran de esta ayuda. Lo novedoso, aunque pudiera resultar extraño, estriba en hablar en el ámbito del deporte, y en el fútbol en concreto, de los riesgos laborales y pasar de la utopía de la idea a la descripción de las medidas.

Igual que muchas empresas ofrecen cursos de formación sobre riesgos laborales, en el ámbito del deporte no es habitual si exceptuamos determinadas categorías, por lo que AFE sigue trabajando para cambiar esta tendencia.

Y, por último, otro punto fundamental es todo lo que tiene que ver con el embarazo, teniendo en cuenta que en un momento determinado puede haber un riesgo real para el feto si la futbolista sigue entrenando o compitiendo. Por ello, AFE incluyó en el convenio colectivo esta cuestión, aunque seguimos insistiendo en que en el ámbito del deporte debe implantarse un plan específico para que las jugadoras que dejan de entrenar o competir puedan regresar a la actividad cuanto antes y en las mejores condiciones posibles.

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