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Juan José Martín Caminero Industrial Division Manager SGS Tecnos

Inspección de equipos eléctricos y mecánicos en zonas ATEX

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La ITC-BT-05 del REBT establece las verificaciones previas a la puesta en servicio e inspecciones de los locales con riesgo de incendio o explosión de clase I, entre otros. Respecto a los equipos eléctricos instalados en zonas clasificadas, ¿es esto suficiente?

La normativa

La Guía de aplicación de la ITC-BT-29 del REBT, establece:

Apartado 6.1. Las inspecciones de las instalaciones objeto de esta Instrucción se realizarán según lo establecido en la norma UNE 60079-17.

No deben confundirse las inspecciones contempladas en la norma UNE-EN 60079-17 con las inspecciones prescritas en la ITC-BT-05.

Las primeras son inspecciones técnicas internas, que deben realizarse siguiendo los procedimientos operativos, que a modo informativo se recogen en la norma UNE-EN 60079-17 (gases y polvos).

Por tanto, no es suficiente con la inspección por el organismo de control que establece el REBT. En primer lugar, esta inspección solo es obligatoria para los locales de Clase I (gases, vapores o nieblas), dejando fuera las instalaciones que únicamente tengan emplazamientos de Clase II (polvos combustibles). Y en segundo lugar, porque no abarca el alcance especificado la ITC-BT-29.

Inspección de equipos eléctricos

¿Con qué periodicidad hay que inspeccionar los equipos? La norma UNE 60079-17 establece que para las instalaciones fijas el intervalo entre inspecciones periódicas no debe exceder los tres años sin consultarlo con un experto y añade: se deben documentar las bases para cambiar el periodo de inspección.

Llegados a este punto surgen varias preguntas: ¿cuál es el alcance de la inspección?, ¿hay inspecciones iniciales para instalaciones nuevas?, ¿qué competencias son necesarias para los técnicos que realizan la inspección?

Se establecen tres grados de inspección visual, cercana y detallada. Esta última es la que más información nos aporta, ya que implica la apertura de los equipos, que es donde realmente se concentran la mayoría de los defectos.

Las instalaciones nuevas deben realizar una inspección detallada de todos los equipos antes de la puesta en marcha, y esto se debe documentar utilizando los programas de inspección disponibles en la norma UNE 60079-17 en función del modo de protección del equipo, “envolvente antideflagrante”, “seguridad aumentada”, “seguridad intrínseca…”.

Las instalaciones existentes deben realizar las inspecciones periódicas cada 3 años o el intervalo que se establezca en función de la consulta de un experto. Estas inspecciones pueden ser de grado cercano para el 100% de los equipos o de grado detallado por muestreo, pero ¿es suficiente el grado cercano?

Imaginemos un equipo protegido por “envolvente antideflagrante”: el estado de la junta antideflagrante es una parte fundamental de la protección del equipo, que solo se puede inspeccionar mediante inspección detallada. Recordemos que el correcto funcionamiento de un equipo eléctrico, nada tiene que ver con su nivel de protección frente a explosiones.

Competencias

¿Existe una certificación para el diseño, realización, inspección y mantenimiento de instalaciones y equipos ATEX?

Las normas UNE-EN 60079-17 y UNE-EN 60079-19, establecen requisitos de conocimiento, habilidades y capacidades de las “personas responsables” y los “operarios” que realizan los trabajos de inspección y mantenimiento de instalaciones y equipos ATEX.

No existe una acreditación obligatoria. Entonces, ¿quién está interviniendo en instalaciones ATEX? El mercado se va autorregulando en este sentido, con la creación de certificaciones voluntarias, como es el caso de IsmATEX, certificada por el organismo notificado INERIS.

Este tipo de certificaciones, aunque voluntarias, establecen unos criterios de formación teórico-prácticos con una evaluación final de las competencias y una caducidad, obligando a la persona acreditada a realizar un reciclaje.

Inspección de equipos mecánicos

Para los equipos mecánicos tenemos que remitirnos al RD 681/2003, que especifica “… el lugar y los equipos de trabajo deberán estar diseñados, instalados, utilizados y mantenidos teniendo en cuenta la seguridad…”.

La Directiva 2014/34/UE (y su versión anterior, la 94/9/CE, ya derogada), es de aplicación para cualquier equipo capaz de generar una fuente de ignición, sea eléctrico o mecánico. Desde la entrada en vigor de la directiva cualquier equipo mecánico instalado en zonas con riesgo de incendio y/o explosión debe disponer de un marcado ATEX.

¿Qué pasa con los equipos anteriores a la entrada en vigor de la directiva? Imaginemos una instalación con dos cintas transportadoras: una del año 1997 y otra del año 2008. La primera no dispone de ningún nivel de protección ATEX y la segunda está certificada con respecto a la directiva de equipos ATEX. Ambas presentan riesgos similares, en una definidos y controlados en su diseño por el fabricante. ¿Y en la otra?: aquí es donde tiene que intervenir el usuario, realizando una evaluación de riesgos para garantizar que los equipos se utilizan y mantienen teniendo en cuenta la probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición.

Aunque no existe un reglamento donde se define específicamente los tipos e intervalos de inspección de equipos mecánicos, se hace imprescindible que el empresario elabore un plan de inspección para este tipo de equipos.

 

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