Un tribunal español considera accidente laboral un desprendimiento de retina

Gabriela Bustelo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera accidente laboral la incapacidad transitoria de un jardinero que, durante su jornada profesional, tuvo un desprendimiento de retina. Para ello tiene en cuenta la presunción de laboralidad reconocida en el ordenamiento para las dolencias sucedidas en el entorno de trabajo.

Por tanto, esta sentencia del tribunal andaluz da por buena la reivindicación del operario y refuta el criterio del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, que dictaminó en la instancia anterior una contingencia de enfermedad común y no el accidente.

¿Cómo fue el desprendimiento de retina calificado de accidente laboral?

Los hechos se remontan a enero de 2018, cuando el empleado alegó ver “una nubecilla o moscas” mientras trabajaba como peón jardinero. Dado que no podía conducir, un compañero le acercó a su domicilio y de ahí le trasladaron al centro de salud. Dijo sufrir una “pérdida de visión del ojo derecho desde hacía un día», que habría ido empeorando con el paso de las horas. Tras ser enviado a un hospital, el servicio de urgencias confirmó una “disminución de agudeza visual”.

Tras una serie de pruebas clínicas le diagnosticaron desgarro en el ojo derecho, propio de un desprendimiento de retina, y degeneración ocular en el izquierdo. Una semana después fue intervenido quirúrgicamente.

La lesión no fue traumática ni causada por un impacto

Seis meses más tarde le detectaron seis dioptrías y se comprobó que el tipo de desgarro del globo ocular no era súbito ni traumático, lo que descartaba una lesión consecuencia de algún de tipo de impacto. Por su parte, el afectado se acogió a un proceso de incapacidad temporal, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció el accidente laboral.

La mutua no aceptó el accidente laboral y el trabajador recurrió

La mutua a cargo de la gestión del caso, sin embargo, no aceptó la calificación de accidente laboral. Acorde a ello, presentó demanda ante el juzgado de lo social pidiendo la contingencia de enfermedad común. Tras el correspondiente juicio se estimó su pretensión. El jardinero, en desacuerdo con el fallo, presentó recurso de suplicación ante el tribunal autonómico que, en segunda instancia, rechazó la contingencia y admitió el accidente laboral.

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