Cuánto tiempo de descanso me corresponde por jornada laboral según mi contrato y mi actividad

Redacción

Uno de los aspectos más ignorados en el mundo laboral son los momentos de un descanso fijado por ley, que deberíamos intercalar en nuestra jornada de trabajo. Frente a los empleados que acatan de forma rigurosa estas pausas, otros logran prolongarlas por encima de lo establecido. Y no faltan quienes buscan satisfacer su derecho diario al reposo para un horario laboral completo.

Estos periodos de pausa que se deben dar de forma obligatoria al empleado, según las horas que lleve trabajando, están regulados por el Estatuto de los Trabajadores, aprobado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre. Específicamente, el artículo 34 de dicha normativa, determina que la extensión la jornada laboral será un acuerdo entre convenios y contratos de trabajo, sin sobrepasar las 40 horas semanales. Por lo tanto, es tradición que los empleados tengan jornadas de 8 horas diarias, cinco días a la semana, llegando así a las 40 horas semanales.

Jornada laboral y tiempo de descanso

De hecho, el descanso laboral es un derecho básico universal internacionalmente reconocido en la carta fundamental de derechos humanos. Así lo formula la Declaración Universal de Derechos Humanos, promulgada por la Asamblea General de la ONU de 10 de Diciembre de 1948. En su artículo 24, concede el derecho de toda persona al descanso, al disfrute del tiempo libre, a un tope razonable del horario del trabajo y a vacaciones pagadas.

Una jornada completa de 8 horas debe acompañarse de los descansos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, que ordena estas pausas diarias, semanales y entre jornadas. Según lo establecido, los trabajadores con jornada continua superior a seis horas dispondrán de una pausa durante la misma y, además, no debe ser menor de 15 minutos. En otras palabras, el descanso mínimo establecido es de un cuarto de hora diario, aunque la empresa y el convenio puedan acordar alargarlo. La normativa considera estos periodos de trabajo tiempo laboral efectivo siempre y cuando esto esté establecido en el contrato o convenio de trabajo.

Por otro lado, si el trabajador es menor de edad este descanso no podrá ser menor a 30 minutos. Asimismo, esta pausa se establecerá siempre y cuando su jornada continua sea mayor a cuatro horas y media.

Reposo entre jornadas laborales

También hay que tener en cuenta los paréntesis entre jornadas de trabajo. No en vano deben transcurrir al menos 12 horas entre el final de una y el comienzo de otra. Esta regla se ha de respetar incluso cuando la empresa reparta las horas anuales de trabajo de forma desigual.

Las franjas de descanso durante la jornada, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, pueden modificarse de acuerdo entre los empleados y la propia compañía, pero una disminución de los intervalos de reposo tendrá que subsanarse posteriormente.

Ampliaciones o reducciones de jornada y descanso

Para los sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno —a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas— podrá establecer ampliaciones o reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro y jornada.

La ampliación de jornada está regulada en estos sectores:

  • Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
  • Trabajo en el campo.
  • Comercio y hostelería.
  • Transportes marítimos.
  • Transportes por carretera, transporte ferroviario y personal de vuelo.
  • Trabajos en determinadas condiciones específicas: labores por turnos; trabajos cuya acción pone en marcha y/o cierra el trabajo de los demás; circunstancias especiales de aislamiento o lejanía; actividades con jornadas fraccionadas.

La reducción de jornada está regulada para los siguientes sectores:

  • Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
  • Trabajo en el campo.
  • Trabajo interior en minas.
  • Trabajos subterráneos de construcción y obras públicas.
  • Trabajo en cajones de aire comprimido.
  • Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.
  • Trabajo en los servicios de tránsito aéreo (controladores civiles).

Descansos alternativos o compensatorios

Las reducciones de los descansos entre jornadas y semanales se compensarán mediante descansos alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar dentro de los períodos regulados en cada sector, determinados mediante acuerdo o pacto. No obstante, en los convenios colectivos se podrá autorizar que, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios pueda acumularse y disfrutarse conjuntamente con las vacaciones anuales. Del mismo modo se podrán acumular las compensaciones contempladas para el medio día del descanso semanal.

El descanso compensatorio no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en los casos de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato.

La aplicación de los regímenes especiales de jornada a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporal, o a los contratados a tiempo parcial para prestar servicios en trabajos fijos discontinuos, estará condicionada a la posibilidad de disfrute de los descansos compensatorios dentro de los períodos de referencia de cada sector, antes de la finalización del contrato o período de actividad.

 

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