Un accidente laboral es todo suceso repentino acontecido por causa o con ocasión del trabajo, que produce al empleado una lesión grave, una invalidez, una enfermedad crónica o incluso la muerte.
Accidente laboral: qué es y quiénes pueden sufrirlo
En el BOE consta de manera clara qué se considera accidente laboral, según el artículo 156 del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
De hecho, la Ley 20/2007 incluye a los trabajadores autónomos dentro de esta definición, aunque las cifras se puedan desglosar en tres apartados: universo total de trabajadores, empleados por cuenta ajena y autónomos. Pero conviene dejar claro qué se considera un accidente laboral y qué no. Porque un trabajador puede sufrir una lesión en multitud de lugares ajenos a la sede de la empresa propiamente dicha, desde la ruta de desplazamiento al trabajo pasando por el propio domicilio en régimen de teletrabajo.
¿Qué casos no se consideran accidente laboral?
- Imprudencia temeraria del propio empleado.
- Fuerza mayor desligada del trabajo, como determinados fenómenos climatológicos.
- Simulación para provocar un accidente de forma voluntaria.
- Intervención de otra persona, con culpa civil o criminal.
¿Qué casos se consideran accidente laboral?
- Resultante de la tarea durante la jornada de trabajo, aunque sea distinta de la habitual.
- Sucedido en el lugar de trabajo y durante el horario laboral.
- Desplazamiento o in itinere. Durante el trayecto de ida o vuelta.
- En misión. Lugar diferente del habitual para realizar encargo de la empresa.
- Sindical. Relacionado con actividades del sindicato correspondiente.
- Actos de salvamento.
- Enfermedad causada o agravada por un accidente de trabajo.
- Enfermedad común provocada por la ocupación profesional.
- Imprudencia profesional. Producto de la confianza excesiva en el desempeño.
- Teletrabajo en determinadas circunstancias.
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