La protección laboral de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia natural

Con motivo del Día Mundial de la Salud la mutua Umivale Activa publica una campaña informativa y de buenas prácticas preventivas

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Umivale Activa

Comienzos saludables, futuros esperanzadores. Bajo este lema se celebra este año el Día Mundial de la Salud, una fecha marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para proteger la salud de las madres y los recién nacidos, base de familias y comunidades saludables, dado que contribuyen a garantizar futuros esperanzadores para todos.

Desde el Servicio de Actividades Preventivas de Riesgos Laborales de la mutua Umivale Activa han preparado una campaña informativa y de buenas prácticas preventivas poniendo el foco en la protección laboral de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia natural.

Una iniciativa que aúna dos nuevos contenidos a la guía de prevención de riesgos laborales durante el embarazo y la lactancia que ya disponía la mutua. Estos nuevos materiales abordan los principios y requisitos subyacentes exigidos por ley e ilustran los pasos concretos para implementar dichos requisitos en una situación real.

«Garantizar la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas y en período de lactancia no solo es importante, sino que es un requisito legal con un procedimiento definido en España. Este proceso tiene como objetivo identificar y mitigar cualquier riesgo laboral que pueda afectar negativamente a la madre, al feto en desarrollo o al lactante», afirma José Luis Cebrián, coordinador del Servicio de Actividades Preventivas de Riesgos Laborales de la mutua.

El material se ubica en la web corporativa, en el espacio de colectivos especiales, dentro del apartado Prevención y Salud.

Procedimiento de protección de la trabajadora

  1. Notificación de la trabajadora: el primer paso.

El proceso comienza cuando la trabajadora informa voluntariamente a su empleador sobre su embarazo, parto reciente o estado de lactancia. Si bien es voluntaria, esta notificación es esencial para activar las medidas de protección.

  1. Actuación del empleador y evaluación de riesgos.

Tras la notificación, el empleador debe informar inmediatamente a su Servicio de Prevención, que realizará una evaluación de riesgos específica, adaptada a la situación de la trabajadora. Esta evalúa la naturaleza, el grado y la duración de la exposición a cualquier agente, procedimiento o condición en el lugar de trabajo que pueda suponer un riesgo.

  1. Vigilancia de la salud.

Paralelamente, el equipo de vigilancia de la salud ocupacional realizará exámenes médicos específicos y brindará seguimiento continuo durante el embarazo y la lactancia. Esto ayuda a determinar la aptitud de la empleada para su puesto y puede derivar en recomendaciones de limitaciones laborales.

  1. Implementación de medidas preventivas: adaptación ante todo.

En base a la evaluación de riesgos y la vigilancia de la salud, el objetivo es implementar medidas preventivas individualizadas y más eficaces. Esto suele implicar adaptar las condiciones o el horario laboral de la empleada, lo que podría incluir la limitación de ciertas tareas (por ejemplo, evitar turnos de noche o levantar objetos pesados).

  1. Cuando la adaptación no es suficiente: cambio de puesto.

Si los riesgos no se pueden controlar mediante la adaptación, el empleador debe evaluar la posibilidad de trasladar a la trabajadora a un puesto o función diferente que sea compatible con su condición y no presente ningún riesgo.

Este cambio es temporal y dura hasta que la salud de la trabajadora le permita regresar a su puesto original. Es importante destacar que conserva el derecho a su salario original.

  1. Último recurso: Suspensión del contrato por riesgo.

Si adaptar el puesto de trabajo o encontrar un puesto alternativo adecuado no es técnica o razonablemente posible, el contrato de la trabajadora podrá suspenderse por riesgo durante el embarazo o la lactancia (según el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores). En este caso, la trabajadora deberá solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural) a través de la mutua.

  1. El papel de la mutua.

La mutua revisa cada solicitud individualmente. La prestación se concede solo si el riesgo está específicamente relacionado con el trabajo (causa laboral) y se trate de un embarazo de curso normal.

Si la incapacidad laboral se debe a una complicación médica del embarazo (causa clínica), se considera una baja temporal (IT) y se gestiona de forma diferente, no como baja por riesgo. El momento de conceder la baja por riesgo dependerá de diversos factores y se basará en criterios específicos de valoración que se contemplan en la Guía de ayuda para valoración del riesgo laboral durante el embarazo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).

  1. Derecho a tiempo libre para citas.

Las empleadas embarazadas tienen derecho a tiempo libre remunerado para asistir a exámenes médicos prenatales y clases de preparación para el parto, siempre que notifiquen con antelación al empleador y justifiquen su ausencia durante la jornada laboral.

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