El real decreto consta de una parte expositiva, un artículo único, y tres disposiciones finales.
El artículo único consta de cinco apartados. En el primer apartado se modifica la redacción del artículo 2.3 para mencionar expresamente al anexo II. En el segundo apartado se modifica el artículo 6.1.a) para mencionar expresamente al anexo I. En el tercer apartado se modifica la redacción del artículo 6.1.b), para eliminar la referencia al anexo IV. También en la nueva redacción de la disposición final segunda contenida en el apartado cuatro, se elimina la referencia al anexo IV. Por último, en el apartado cinco se lleva a cabo la sustitución de los anexos I a IV por los nuevos anexos I, II y III. Se suprime el anexo IV dado que no está incluido en la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, y su contenido no ha sido adaptado por la Comisión Europea al Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
La disposición final primera se refiere al título competencial en virtud del cual se dicta la norma, haciendo referencia a la atribución constitucional de competencias en materia laboral. En la disposición final segunda se indica que mediante este real decreto se lleva a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019. La disposición final tercera incluye como entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Con este real decreto se avanza en el cumplimiento de la meta 8.8 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, en proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.
Este real decreto se dicta de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa e información y audiencia públicas y en su elaboración han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como las comunidades autónomas y ha sido oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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