Si realizáramos una instantánea de la situación actual de la normativa sobre el amianto en España, podríamos observar algunos puntos a destacar por su relevancia:
1) La norma UNE 171370-1:2014 “Parte 1: Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto” establece que la formación inicial preventiva en trabajos con amianto debe ser tanto teórica como práctica con una duración mínima de 20 horas lectivas para los operarios, responsables de los trabajos y responsables técnicos y de 10 horas para los directivos. Además, establece un reciclaje formativo anual con una formación de 6 horas.
Es comprensible que la Fundación Laboral de la Construcción, por motivos que desconozco, no creara oficios como “Vigilancia de Obra”, “Limpieza de Obra” o “Jardinería de Obra” pero que no creara un oficio de “Operario en Manipulación de Materiales con Amianto (MCA)” lo veo un verdadero desatino.
Hasta ahora, los servicios de prevención ajenos estaban realizando las formaciones cumpliendo con el contenido temático establecido por el artículo 13 del RD 396/2006, de 31 de marzo, aunque justificándolas con un número de horas desigual.
Pero tenemos la suerte de nuestro lado puesto que diversas comunidades autónomas están exigiendo la formación establecida por la UNE 171370-1:2014 y está produciendo un efecto dominó respecto al resto de comunidades, ya que son trabajos con riesgo de exposición a una sustancia cancerígena.
2) Con la aparición de la UNE 171370-2: 2021 “Parte 2: Localización y diagnóstico de amianto” hemos conseguido tener una norma propia, una norma española para poder ser acreditados como Inspectores de Amianto en edificios e instalaciones industriales. Hasta ahora teníamos que hacer el curso con el método británico o el francés, con el elevado coste económico que suponía trasladarnos durante una semana al país en cuestión y con la dificultad añadida de tener que dominar el idioma correspondiente para lograr ser poseedor del tan ansiado título.
Tenemos que agradecer a la Asociación Nacional de Empresas de Desamiantado “ANEDES” la existencia de ambas normas UNE que han venido a regular vacíos legales de gran importancia para las empresas y profesionales relacionados con el amianto.
3) La reciente, aunque ya ha sido su primer aniversario, “Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular”, en su Disposición Adicional Decimocuarta establece que “en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada.” Pues sí, ya vamos tarde puesto que ha pasado el año y el ansiado censo de instalaciones que contienen amianto brilla por su ausencia.
Eso sí, la IA con la que nos bombardean a diario desde los medios de comunicación también tiene cabida en este asunto, puesto que numerosas empresas están haciendo labores comerciales para convencer a los diversos ayuntamientos que son poseedoras de la herramienta definitiva, del “santo grial” que solucionará sus problemas, con imágenes vista satélite pueden localizar cubiertas que contienen amianto, cuando realmente estos programas localizan cubiertas con similitud de colores. Pero no han tenido en cuenta que existen materiales de fibrocemento que contienen fibras sustitutivas no asbestosas, o que en numerosas ocasiones las cubiertas han sido tapadas por otros materiales (placas sándwich, placas solares, etc.), o que simplemente han sido pintadas. Además, el amianto no sólo lo encontramos en placas de fibrocemento o depósitos instalados sobre cubiertas. Existen muchísimos materiales sospechosos de contener amianto (MSCA) y para ello se requiere una inspección exhaustiva de las instalaciones, realizando los pertinentes sondeos y toma de muestras para analizar por un laboratorio.
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