El pasado 19 diciembre de 2019, se publicaba el III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM).
Los antecedentes a dicho convenio, se remontan a 2010 cuando entraba en vigor el Acuerdo Estatal del sector del Metal donde se acordaba una formación mínima obligatoria para las empresas auxiliares de la construcción, pertenecientes al sector del metal.
La consecuencia de dicha obligatoriedad fue la reducción de la siniestralidad en estos trabajadores lo que planteó una aplicación de esta obligación también para los trabajadores del metal que no entraban en obra. Dicho convenio se publicaba el 19 de junio de 2017, como II CEM.
En el último convenio publicado (III CEM) se detalla lo siguiente.
Este convenio distingue dos grupos de empresas:
- Empresas del metal que trabajan en obras de construcción (Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal)-TPC metal.
- Empresas del metal que no trabajan en obras de construcción (Tarjeta Profesional del Sector del Metal)-TPM.
En el Capítulo XVI-Normas Mínimas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 69, describe que como objetivo básico y prioritario de este convenio se encuentra la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras del Sector del Metal. Dicho objetivo requiere del establecimiento y planificación de la acción preventiva con el fin de eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de la evaluación, adoptando las medidas necesarias para la corrección de la situación existente, teniendo en cuenta la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el puesto de trabajo a la persona y proteger su salud.
En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta y participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y de un servicio de prevención. Asimismo, será prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de sigo prevencionista que permitan a las personas trabajadoras acomodarse a los cambios organizativos inherentes a las nuevas tecnologías.
En su artículo 85. Formación, se detalla que, con el objetivo de reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda establecer una formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos laborales, para todas las personas trabajadoras del Sector del Metal.
Para las empresas del Grupo A.
Se detalla en el Capítulo XVIII la Prevención y Formación en Riesgos Laborales de las Personas Trabajadoras de las empresas del Sector del Metal que trabajan en obras de construcción. Tarjeta Profesional.
En el Anexo IV se describen los Contenidos Formativos Mínimos en materia de PRL para las Personas Trabajadoras del Sector del Metal que trabajan en obras de construcción. Dichos contenidos se resumen de la siguiente forma:
- Formación del primer ciclo: Nivel Inicial (8 h).
- Formación del segundo ciclo (20 h), según el puesto. Se describen 13 áreas* en función de la actividad principal que desempeña la persona.
- Formación para directivos de las empresas (10 h).
- Formación para responsables y técnicos de ejecución de la actividad (20 h).
- Formación para mandos intermedios (20 h).
- Formación para Delegados de prevención (50 h).
- Formación para administrativos (20 h).
- Formación de reciclaje (4h/cada 4 años).
Para las empresas del Grupo B.
Se detalla en el Capítulo XVII la Formación Mínima en Prevención de Riesgos Laborales de las Personas Trabajadoras del Sector del Metal.
En el Anexo II se describen los Contenidos Formativos Mínimos en materia de PRL para las Personas Trabajadoras del Sector del Metal. Dichos contenidos se resumen de la siguiente forma:
- Formación para directivos de empresa (6 h).
- Formación para personal de oficina (6 h).
- Formación para áreas de producción y/o mantenimiento (20 h). Se describen 32 áreas* en función de la actividad principal que desempeñe la persona.
- Formación para personas con funciones preventivas de nivel básico (50 h).
- Formación de reciclaje (4 h/cada 4 años).
Importante:
*En la Disposición transitoria segunda del citado convenio indica que el próximo 1 de octubre de 2021, todas las empresas que aplican el convenio del metal, tendrán que haber formado al 100% de su plantilla en prevención de riesgos laborales, según lo relacionado en el Anexo II.
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