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Revista FSL Formación de Seguridad Laboral

El papel de la Inspección de Trabajo y el compromiso de la empresa, claves para impedir los rebrotes en los centros de trabajo

Inspección de Trabajo COVID-19.

Las mascarillas forman parte ya de nuestro atuendo habitual. El coronavirus ha llegado para quedarse durante un tiempo indeterminado. Tras incorporarnos a la “nueva realidad”, los esperados rebrotes han llegado de la mano de los encuentros familiares, sociales y en contextos vinculados al ocio y el entretenimiento. Ello no sorprende en el sentido de que altísima contagiosidad del COVID-19, ahora transmutada en una “no gripe” con una fácil transmisibilidad, ha encontrado su caldo de cultivo en las conductas apuntadas en las que las negligencias de carácter personal juegan un papel decisivo, pero no constituyen el único factor explicativo y de ningún modo eximen a las autoridades competentes de sus responsabilidades y de su compromiso por adoptar las medidas necesarias.

Otro de los grandes focos de contagio surge en el seno de las empresas. Por ello, el “Real Decreto-ley 2620 de 7 de julio de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda” habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social “la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protección personal de las personas trabajadoras y de adaptación de las condiciones de trabajo, la organización de los turnos o la ordenación de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes”.

Al mismo tiempo, “se establece un tipo infractor específico y autónomo que contiene la conducta empresarial consistente en incumplir las obligaciones previstas en el artículo 7.1 a), b), c) y d) del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, que se califica como infracción grave, remitiéndose en cuanto a la graduación y a las cuantías de las sanciones a imponer a las previstas para las infracciones graves de prevención de riesgos laborales”. Sanciones que pueden rozar los 41.000 euros.

La empresa debe garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores

Y es que, tal y como recoge el documento, “los centros de trabajo constituyen espacios proclives a la propagación del virus, como demuestra el hecho de que una parte importante de los rebrotes de contagio habidos hasta el momento, tanto en España como en otros países de la Unión Europea, se haya producido en los centros de trabajo”.

De este modo, los inspectores de trabajo comprobarán que se adoptan medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso; que se pone a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos; que se adaptan las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores (cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo); y que se ejecutan medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. Estas exigencias se recogen en el artículo 7.1 del “Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Esta habilitación -extraordinaria y limitada en el tiempo- de la Inspección de Trabajo refuerza la prevención de contagios en los centros de trabajo, cumpliendo este organismo de este modo con su esencia y su razón de ser, que no es otra que la protección de los derechos de los trabajadores. Junto con las iniciativas desarrolladas por los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas, se lograrán espacios de trabajo seguros frente al COVID-19.

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