El Ministerio de Sanidad ha publicado un documento acerca de las «Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas«. En él, se destacan dos cuestiones principales:
- Cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID‐19, adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos para realizar diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma.
- La intervención de los servicios de prevención en el ámbito de las empresas es crucial, adaptando su actividad con recomendaciones actualizadas: medidas de carácter organizativo, de protección personal, de trabajador especialmente vulnerable y nivel de riesgo, de estudio y manejo de casos y contactos ocurridos en la empresa y de colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.
La Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID‐19, establece que la indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID‐19 deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.
El Ministerio de Sanidad, en el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de 28 de abril, publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la
pandemia de COVID‐19, de 6 de mayo de 2020, que ha sido trasladada al BOE mediante la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS‐CoV‐2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad, que regula las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID‐19.
Esta Estrategia establece que el objetivo en esta etapa es la detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad.
La detección precoz de infección por SARS‐CoV‐2 se hará mediante la realización de una PCR (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada) a todo caso sospechoso de infección en las primeras 24 horas.
Por otra parte, se considerará caso sospechoso de infección por SARS‐CoV‐2 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire.
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