El CGPSST presenta sus propuesta para incentivar una ley de regulación del teletrabajo

Manos de hombre sostienen un bolígrafo amarillo y firman unos papeles
CGPSST

Desde el Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo se ha presentado una serie de propuestas dentro de la consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo consistente en la modificación y elaboración de las condiciones necesarias para la regulación del teletrabajo, con el objeto de aportar el punto de vista de los Profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para la elaboración de las propuestas se partió del artículo de nuestro compañero Josep Orrit Virós “El accidente laboral durante el teletrabajo”, publicado en el blog “Tribulaciones de un prevencionista” y del que nos hicimos eco en esta web. De ahí surgió la necesidad de proponer desde este Consejo General una serie de propuestas para la regulación del teletrabajo, para lo que se propuso un grupo de trabajo integrado, entre otros, por el propio autor del artículo, Josep Orrit Virós, Rafael Ruiz Calatrava y Antonio Moreno Ucelay.

Preámbulo

Esta participación se centra en la seguridad y salud laborales, que es el ámbito de actuación del CGPSST.

De las distintas opciones de trabajo a distancia, esta participación se ocupa del teletrabajo.

La base de esta propuesta son los puntos 3 y 4 del artículo 13 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) que regulan la igualdad de derechos de los trabajadores a distancia y, en concreto, su derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud.

En la elaboración de estas propuestas también se ha tenido en cuenta el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 16 de julio de 2002 y el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, RDL 8/2015, de 30 de octubre, el RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Entre las obligaciones de los empleadores, en el teletrabajo destacan la actualización de la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las correspondientes medidas preventivas.

En las dos, tiene especial relevancia el posible acceso al domicilio particular de la persona teletrabajadora, que debemos descartar por una posible vulneración de la “intimidad personal y familiar” (art. 18.1 CE) y la “inviolabilidad del domicilio” (art. 18.2 CE), cuando el teletrabajo se realiza en el domicilio particular.

Otras cuestiones que interesa regular y concretar, tanto a empleadores como a trabajadores, así como a las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, son el lugar de trabajo, el tiempo de trabajo, y la consideración de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como tales, que proponemos se regulen de acuerdo con la normativa actual para los ocurridos en los centros de trabajo, “in itinere” o en desplazamientos durante la jornada laboral (en misión).

Accede al contenido completo en este enlace. http://www.cgpsst.net/cgpsst-propuestas-ley-teletrabajo/

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