El BOE de hoy publica la adhesión de España a un convenio de la OIT sobre prevención de riesgos laborales en la Construcción, que viene a actualizar un convenio de 1937.
Desde CEIM se subraya lo previsto en el art. 8, de coordinación de actividades empresariales.
Cuando dos o más empleadores realicen actividades simultáneamente en una misma obra:
- La coordinación de las medidas prescritas en materia de seguridad y salud y, en la medida en que sea compatible con la legislación nacional, la responsabilidad de velar por el cumplimiento efectivo de tales medidas incumbirá al contratista principal u a otra persona u organismo que ejerza un control efectivo o tenga la responsabilidad principal del conjunto de actividades en la obra;
- Cuando el contratista principal, o la persona u organismo que ejerza un control efectivo o tenga la responsabilidad principal de la obra, no esté presente en el lugar de trabajo deberá, en la medida que ello sea compatible con la legislación nacional, atribuir a una persona o un organismo competente presente en la obra la autoridad y los medios necesarios para asegurar en su nombre la coordinación y la aplicación de las medidas previstas en el apartado anterior;
- Cada empleador será responsable de la aplicación de las medidas prescritas a los trabajadores bajo su autoridad.
Cuando empleadores o trabajadores por cuenta propia realicen actividades simultáneamente en una misma obra tendrán la obligación de cooperar en la aplicación de las medidas prescritas en materia de seguridad y de salud.
El texto completo del Convenio figura en el siguiente enlace. Entrará en vigor para nuestro país el 11 de junio de 2025.
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