Ya hay fecha para las próximas elecciones generales: el domingo 23 de julio y, ante la posibilidad de ser convocado como miembro de mesa electoral, es importante comprender las circunstancias en las que una persona puede no cumplir con su deber de asistir a la mesa. En muchos casos, estas circunstancias están relacionadas con el ámbito laboral, ya sea directa o indirectamente. A continuación, presentamos algunos de los supuestos laborales que pueden servir como justificación válida para no acudir a una mesa electoral.
- Baja laboral: la situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 128.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- Embarazo: la gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
- Discapacidad: la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.
- Enfermedad: la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- Directores de medios de comunicación: los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales.
- Trabajadores esenciales: quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Es importante tener en cuenta que cada caso es diferente y se deben seguir los procedimientos marcados por las autoridades competentes para justificar la ausencia a una mesa electoral.
Para más información:https://infoelectoral.interior.gob.es/opencms/es/proceso-electoral/miembros-de-mesa/resuelva-sus-dudas/la-mesa-electoral/#acco_d21fea28_9
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