¿Puedes cobrar el paro a la vez que la prestación por incapacidad temporal?

Gertrudis Bujalance

Es comprensible que los empleados españoles quieran tener claro en qué consiste exactamente la baja laboral por incapacidad temporal. Les conviene saber que el Tribunal Supremo ha confirmado que la prestación de incapacidad temporal no puede coexistir con lo que se suele llamar popularmente “cobrar el paro”.

En la mayoría de las democracias occidentales, el sistema de autogobierno político funciona como un Estado del Bienestar que descansa sobre una red de instituciones sociales con un rol central en la protección socioeconómica de la población. Las prestaciones generales y los subsidios específicos forman parte de esta intrincada «malla de seguridad» que ampara a todos los trabajadores acogidos al sistema.

Cobrar el paro y la prestación por incapacidad temporal: va a ser que no

La Seguridad Social explica la incapacidad temporal como la circunstancia en que la persona trabajadora está “imposibilitada temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria». Durante este espacio de tiempo, el afectado puede recibir un subsidio diario para suplir la pérdida de ingresos correspondiente a esta situación.

  • Incapacidad temporal por enfermedad común. Si la afección médica no está relacionada con la actividad profesional, la prestación de incapacidad temporal se recibe hasta el alta médica. En esta ocasión, la cantidad económica es la análoga al subsidio de desempleo. La Seguridad Social ingresa la prestación y registra la cotización aplicable. El periodo de baja se descuenta del tiempo total con derecho a paro.
  • Incapacidad temporal por accidente o enfermedad profesional. Si la baja médica resulta de un accidente o patología originada por el trabajo, la mutua laboral tiene la obligación de seguir aportando la prestación hasta el momento de la recuperación y la cantidad debe ser la misma que la percibida antes de la interrupción de la actividad. En este caso, el periodo de baja médica no se resta del paro acumulado, pero tampoco cotizará a la Seguridad Social. A partir de la recuperación, hay un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación de desempleo.

 

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