Miguel Ángel Crisóstomo Raya
Miguel Ángel Crisóstomo Raya Supervisor de seguridad

Programa de conservación de la audición

En México, la dependencia gubernamental encargada de verificar las condiciones laborales en las cuales los trabajadores desempeñan sus actividades en los centros de trabajo, desde el punto de vista de seguridad e higiene, es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). A través de la emisión de normas oficiales mexicanas (NOM), la STPS establece las condicionantes que deben seguir los patrones en sus centros de trabajo para garantizar la salud e integridad física de sus trabajadores a corto, mediano y largo plazo.

Hablando específicamente de ruido, la STPS emitió la NOM-011-STPS-2001 ‘Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo’ donde se genere ruido. En esta NOM se indican, entre otros aspectos, el programa de conservación de la audición con el que deben cumplir los patrones para evitar la pérdida auditiva Inducida por ruido de sus trabajadores.

En resumen, el programa de conservación de la audición debe incluir los siguientes aspectos: reconocimiento, evaluación y control de la exposición a ruido.

a) Reconocimiento: consiste en recabar información técnica y administrativa para seleccionar un método de evaluación preciso. La información es la siguiente:

– Descripción de los procesos productivos.

– Ubicación de las áreas ruidosas y distribución de las fuentes generadoras de ruido en un plano general del centro de trabajo.

– Programa de mantenimiento de la maquinaria.

– Descripción de los puestos de trabajo y número de trabajadores por área o por proceso.

– Tiempo de exposición de cada puesto de trabajo.

– Recorrido por el centro de trabajo con sonómetro en mano para determinar las áreas con niveles de ruido instantáneo NSA igual o mayor a 80 dB (A) así como el tipo de ruido presente (estable, inestable o impulsivo).

b) Evaluación del ruido.

– Nivel sonoro continuo equivalente (NSCEA,T): ruido ambiental en las áreas de trabajo (estable, inestable o impulsivo) evaluado por las técnicas de gradiente de presión sonora, prioridad de áreas, puesto de trabajo o personal.

– Nivel de exposición a ruido (NER): es el nivel de ruido referido a 8 h de exposición de los trabajadores.

– Nivel de presión acústica (NPA): características específicas del ruido por octava de banda para calcular la reducción de ruido (Ri) del equipo de protección personal utilizado y finalmente para evaluar el nivel de ruido efectivo (NRE) al que está expuesto el trabajador.

Los instrumentos de medición de ruido a emplear son: sonómetro clase 1 o clase 2; sonómetro integrador clase 1 o clase 2; medidor personal de ruido; y calibrador acústico. Todo instrumento de medición que será utilizado en las evaluaciones debe ser calibrado previamente con el calibrador acústico.

– Sólo evaluar las áreas con NSA igual o mayor a 80 dB (A) y todas las mediciones deben ser registradas en los formatos correspondientes para tener rastreabilidad de la información.

– Cabe señalar que a todos los instrumentos de medición de ruido se les debe verificar periódicamente la calibración a través de un laboratorio de calibración acreditado ante la entidad mexicana de acreditación a.c. (ema).

c) Equipo de protección personal.

Se debe describir el o los equipos de protección personal utilizados en cada área de trabajo (tapón auditivo u orejera), así como sus características (marca, modelo, atenuación de ruido por octava de banda, NRR, etc.). Los procedimientos de selección técnica y médica, de capacitación de los trabajadores en el uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo, limitaciones y supervisión de su uso, también deben ser descritos en este apartado.

d) Capacitación y adiestramiento.

Todo trabajador que esté expuesto a NER superiores a 80 dB (A) debe ser capacitado respecto a: su exposición a ruido, los efectos a su salud, los límites máximos permisibles exposición (LMPE) mostrados en la tabla 1, las medidas de control y de protección a seguir, sus exámenes audiométricos y áreas de trabajo críticas de exposición. De igual manera, se les debe de capacitar o retroalimentar en el uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones del equipo de protección auditiva.

e) Vigilancia de la salud.

Realizar exámenes médicos anuales específicos a trabajadores expuestos a NER mayores a 85 dB (A).

Los exámenes pueden incluir:

– El historial otológico que contemple antecedentes hereditarios, personales patológicos, personales no patológicos y el padecimiento actual.

– Exploración física del oído, nariz y garganta.

– Evaluación audio-métrica tonal en 250, 500, 1000, 2000, 3000, 4000, 6000 y 8000 Hz.

– Audiogramas de verificación si la exposición a NER es mayor o igual a 85 dB (A) cada seis meses y si la exposición a NER es entre 80 y 85 dB (A) cada doce meses (el audiómetro debe estar calibrado).

f) Control de la exposición.

Cuando el NER supere los LMPE se deben aplicar medidas de control para mantener la exposición dentro de lo permisible.

Las medidas de control pueden ser:

– Mantenimiento preventivo o correctivo a la maquinaria o equipo generador de ruido.

– Sustituir o modificar equipos o procesos productivos.

– Reducir las fuerzas generadoras de ruido usando empaques o gomas en uniones metálicas.

– Modificar los componentes de frecuencia de mayor posibilidad de daño a la salud de los trabajadores, apoyándose en los resultados del NPA (frecuencias predominantes).

– Distribuir adecuadamente los equipos en las áreas. Colocar los equipos más ruidosos alejados de la zona de trabajo.

– Acondicionamiento acústico de las superficies de los interiores de la zona de trabajo utilizando materiales acústicos en paredes, piso y/o plafones.

– Instalación de cabinas, envolventes, barreras totales o parciales. Encapsular la maquinaría ruidosa.

– Manejo de los tiempos de exposición. La rotación de personal también es fundamental para evitar otros efectos adversos e inmediatos a la salud de los trabajadores (por ejemplo: estrés, mal humor, disminución del rendimiento, malestar, alteraciones cardiorrespiratorias, influencia en la calidad del sueño, trastornos auditivos, etc).

– Programación de la producción. Realizar las actividades de mayor ruido cuando haya la menor cantidad de trabajadores en el área.

– Señalizar áreas cuando el NSA sea igual o mayor a 85 dB (A). Toda persona que requiera ingresar a áreas cuyos niveles de ruido sean mayores a 85 dB (A) debe usar el equipo de protección personal.

Recordemos que la pérdida auditiva progresa constantemente conforme la exposición a ruido continua y no puede ser tratada medicamente. El riesgo a la pérdida auditiva es ignorado por los trabajadores debido a que no causa dolor, es gradual y no se percibe hasta que existe un daño significativo.

La pérdida auditiva es permanente y no reversible.

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