Agustín San Jaime García
Agustín San Jaime García Jefe de equipo SG SAMUR-PC

Aplicación de perspectiva de género en la PRL de un Servicio de Emergencias

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Detalle de la nueva uniformidad, fondo negro para los equipos de gestión y fondo amarillo para los equipos operativos. El uniforme de gestión no precisa la misma categoría de alta visibilidad al no realizar, en principio, tareas asistenciales.
(Agradecemos a las Dras. García-Ocha y Sabín que se prestaran amablemente para posar en esta fotografía).

Desde el 1 de octubre de este año 2021 se puede ver la nueva imagen corporativa de uno de los servicios públicos más emblemáticos del Ayuntamiento de Madrid, el Servicio de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate-Protección Civil, más conocido por sus siglas SAMUR-PC. El característico uniforme con prendas superiores amarillas y prendas inferiores azul marino a la que había que añadir prendas de alta visibilidad para actuar en la vía pública ha pasado a un diseño de alta visibilidad completo en todo momento en el que se combinan adecuadamente el amarillo flúor de las prendas superiores en contraste con el negro del pantalón y las bandas reflectantes a lo largo de todo el uniforme.

Con un nuevo enfoque en el que la seguridad física para los intervinientes en la vía pública se ha puesto como objetivo principal, hay que poner también sobre valor a otro objetivo que también se ha cumplido con creces y que no es otro que la aplicación de la perspectiva de género aplicada a la citada uniformidad de este servicio municipal.

En estas líneas queremos resaltar este aspecto de la perspectiva de género  más allá del resto de características técnicas de las prendas, de su composición, su mantenimiento, limpieza o cualquier otra que podríamos destacar.

La uniformidad como Equipo de Protección Individual (EPI)

Según el Art. 2 del RD 773/1997[1], entendemos como EPI a “cualquier equipo de protección individual destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”. En la Guía Técnica de este RD se entra a desmarañar esta ambigua definición y añade en las excepciones que aquellas prendas que “sean utilizadas para preservar la ropa personal o con propósitos de uniformidad como elemento diferenciador de un colectivo no son consideradas EPI (…). Sin embargo, cuando el uniforme de un determinado colectivo incorpore algún tipo de protección específica contra un riesgo que pueda amenazar su seguridad y su salud, dichos uniformes estarán incluidos dentro del ámbito de aplicación de este real decreto”.

Este es el ámbito que nos ocupa, el uniforme del personal de la SG. SAMUR-PC no solo sirve como medio de identificación corporativa, sino que además debe servir básicamente como elemento de protección a las inclemencias meteorológicas, a la visibilidad en la vía pública y a la protección de golpes y arañazos.

Principales características con perspectiva de género incorporadas a la uniformidad

No se puede abordar la PRL desde una perspectiva de género sin tomar en cuenta los factores biológicos y contextuales que diferencian a las personas trabajadoras de diferente sexo.

Como ejemplo, las caderas no son iguales externamente entre hombres y mujeres. Un pantalón “masculinizado” puede conllevar para una mujer una cintura amplia que provoca la apertura de su parte trasera cuando esta tiene que agacharse para atender a un paciente, provocando una situación incómoda por la sensación de que dicho pantalón se cae. Si a dicho pantalón le damos un patrón “feminizado” éste llevará mayor holgura en la zona de la cadera y podría provocar enganchones si lo utiliza un hombre y debe introducirse en un lugar estrecho o con salientes como sería un vehículo siniestrado.

Por tanto, teniendo en cuenta la actividad a realizar y consultado ampliamente el colectivo en cuestión, se valoraron este tipo de situaciones y necesidades específicas que permiten afirmar que se ha aplicado la perspectiva de género en la PRL para estos equipo de protección.

Se pueden destacar las siguientes mejoras en la uniformidad para las mujeres de este servicio[2]:

– Todas las prendas se han realizado con un patrón adaptado al cuerpo.

– Todas las prendas disponen de tres largos para cada talla.

– La composición de los tejidos permiten adaptarse mejor al cuerpo y disponer de cierta elasticidad que mejora el confort en general de las prendas. Esta adaptación es necesaria dada la variedad de posturas forzadas que se adoptan en muchas ocasiones.

– Mejora del sistema de capas, desde prendas interiores térmicas hasta prendas de abrigo para adaptar la uniformidad a las condiciones meteorológicas variantes a lo largo del año y en muchas ocasiones, a lo largo de las 24 horas del día de la guardia.

– Mantenimiento de la condición de “alta visibilidad” sea cual sea el conjunto de prendas que porte la persona. Esta característica convierte el uniforme en un equipo muy práctico.

– Cinturilla interior del pantalón antideslizante que impide la salida del polo al agacharse.

– Percepción de una mejora de la imagen personal por parte del colectivo. Esta percepción resulta muy importante desde el punto de vista psicosocial.

– Mejora en los elementos de protección como rodillas, codos, nalgas y tobillos, con refuerzos para los roces y golpes.

En conclusión, la suma de estas características convierten al uniforme en un equipo de protección individual adecuado para su función y además, muy confortable.

[1] Real  Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección.

[2] Evidentemente las prendas para hombres conservan las mismas características técnicas pero con patrones masculinos.

Normativa y bibliografía

– Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

– Real  Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección.

– VV.AA.; Manual de Procedimientos SAMU-PC. Versión electrónica.

– VV.AA.; “Prevención de riesgos laborales con perspectiva de género”. Ergasat, Mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 276. Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2020.

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