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Raúl Aguilar Elena Docente de la Especialidad en Higiene Laboral Universidad Internacional de Valencia (VIU)

Riesgos biológicos, los olvidados del medio ambiente laboral

Riesgo biológico.

En 2011 se cumplen 14 años de la publicación del Real Decreto 664/1997 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Este Real Decreto dio lugar al cumplimiento del desarrollo reglamentario del artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Directiva Europea 90/679/CEE de 26 de noviembre de 1990 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como al de establecer las disposiciones mínimas que se deben poner en práctica para que no repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores que manipulan agentes biológicos, aunque actualmente no se ha profundizado en este tema, y no son pocos los problemas que derivan del cumplimiento de este real decreto. De hecho, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo solo ha publicado una NTP (la 833) con un método simplificado de evaluación de riesgos biológicos cuyo contenido parece ser demasiado ‘suave’ para lo que requiere este tipo de riesgo laboral.

Los riesgos biológicos son aquellos del ambiente laboral que están causados por la acción de seres vivos. De forma estricta, y tal y como se define en la normativa de referencia y como se utiliza habitualmente el término, el concepto de riesgo biológico se centra en los microorganismos y parásitos, con algún tipo de efecto negativo sobre la salud.

La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, editada por el INSHT con el fin de facilitar la comprensión y aplicación del citado Real Decreto 664/1997, ya amplió este concepto de agente infeccioso, considerando no solo los microorganismos sino también otros seres vivos y también aquellos productos derivados de los mismos, que podían causar alergia o toxicidad por lo que, en definitiva, el concepto de agente biológico incluye, pero no está limitado, a bacterias, hongos, virus, rickettsias, clamidias, endoparásitos humanos, productos de recombinación, cultivos celulares humanos o de animales, y los agentes biológicos potencialmente infecciosos que estas células puedan contener, priones y otros agentes infecciosos.

Desde el punto de vista biológico, un agente infeccioso es aquel cuyo ciclo vital implica de manera necesaria el desarrollarse en el interior de otro organismo, causándole alguna patología. Este es un punto importante puesto que los agentes infecciosos, una vez penetran en el organismo de su hospedador, se reproducen, y por diversos mecanismos, llegan a infectar a otro organismo. De forma común, el término “infección” se limita a los microorganismos: protozoos, bacterias y virus. La infección, es entendida como la invasión y multiplicación de microorganismos en los tejidos corporales, que puede pasar inadvertida, o causar alguna lesión celular o histológica por diversos mecanismos: destrucción celular, metabolismo competitivo, efecto de toxinas, duplicación intracelular o reacción de antígeno y anticuerpo. Además, para los parásitos pluricelulares se emplea el término “infestación”, pudiendo ser parásitos externos o ectoparásitos, como los piojos y las pulgas, o parásitos internos o endoparásitos, como las tenias, oxiuros, triquina y áscaris.

Riesgos biológicos.

Cabe recordar que, en ocasiones, algunos agentes biológicos pueden desarrollar su ciclo vital sin infectar a otros organismos, pero que en determinadas circunstancias pueden ser causa de enfermedades. A estos agentes se les llama patógenos oportunistas. Estos organismos pueden desarrollar su ciclo vital fuera del organismo de otros seres vivos, o bien ser comensales de organismos mayores. En general, se trata de organismos saprófitos, es decir, que se alimentan de materia orgánica muerta (no perteneciente a organismos vivos), que pueden llegar a atacar a los tejidos de organismos vivos, o bien proliferar en gran número, de tal forma que su actividad ocasione efectos adversos a su hospedador. Pero, por otro lado, un gran número de bacterias y hongos residen habitualmente en la superficie y el interior del cuerpo humano. En condiciones normales su número y actividad no presentan ningún problema para la salud. Sin embargo, por diversos motivos, como un déficit inmunitario, determinadas enfermedades, carencias alimentarias, e incluso, la acción de ciertos fármacos, provocan que la situación de equilibrio se rompa y se desencadenen estados patológicos de diversa consideración.

Según la definición indicada anteriormente, existen determinadas sustancias que pueden producir efectos infecciosos o adversos en la salud pero que no están producidas directamente por agentes biológicos sino por productos derivados de estos, como ejemplo se pueden citar el polvo de cereales, que puede ocasionar alergias o bien directamente o bien por algún contaminante del mismo, como ácaros, hongos (Aspergillus, Alternaria…), derivados de los hongos (esporas, aflatoxinas), insectos…, las harinas, siendo las de trigo y centeno las responsables del asma ocupacional del panadero, las enzimas como sustancias con cierta actividad biológica, con capacidad sensibilizante, como por ejemplo enzimas animales (derivadas de enzimas producidas por Bacillus subtilus y que es comúnmente utilizado en la fabricación de detergentes biológicos), enzimas micóticas (derivados de las levaduras y que se utilizan como aditivos en la industria del pan), enzimas vegetales (derivadas de algunas frutas, como la piña, y de uso farmacéutico y en ocasiones alimentario) y por último pelo, plumas, piel y orines de animales de laboratorio, alimentos, semillas, maderas, colofonias (resina de pino) y gomas vegetales (látex,…), pólenes, fármacos y colorantes.

Clasificación de los agentes biológicos

La clasificación de los agentes biológicos puede llevarse a cabo atendiendo a diferentes criterios:

Criterios taxonómicos, cuya función es organizar al árbol filogenético en un sistema de clasificación en las diferentes ramas de la Biología (Microbiología, Botánica y Zoología).

Criterios por riesgo de infección, cuya clasificación queda establecida en el R.D. 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y cuyo objetivo fundamental es única y exclusivamente el de la evaluación de riesgos profesionales y la planificación de la actividad preventiva.

El R.D. 664/1997 establece la existencia de cuatro grupos en función del riesgo de infección, la gravedad de sus efectos sobre la salud, la facilidad de contagio y existencia de vacunas o tratamientos eficaces contra el agente en cuestión.

  • Grupo 1: aquel que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre.
  • Grupo 2: aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
  • Grupo 3: aquel que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad, y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.
  • Grupo 4: aquel que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

El Anexo II del citado Real Decreto presenta una extensa lista de agentes biológicos, donde además se informa de aspectos tales como la existencia de vacuna eficaz, efectos alérgicos, referencias al plazo de conservación de la documentación de trabajadores expuestos, etc. Su última actualización data de 1998.

Evaluación de la exposición a agentes biológicos

El texto legal de referencia es bastante claro en cuanto a la obligación empresarial de identificar y evaluar los riesgos biológicos puesto que en su artículo 4º indica que “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, identificados uno o más riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se procederá, para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar los mismos determinando la naturaleza, el grado y duración de la exposición de los trabajadores”, que cuando “se trate de trabajos que impliquen la exposición a varias categorías de agentes biológicos, los riesgos se evaluarán basándose en el peligro que supongan todos los agentes biológicos presentes” y que “deberá repetirse periódicamente y, en cualquier caso, cada vez que se produzca un cambio en las condiciones que pueda afectar a la exposición de los trabajadores a agentes biológicos”.

En principio, y atendiendo al redactado de la norma, no se trata de una obligación banal, pues está hablando de: determinar la naturaleza, grado y exposición de los trabajadores e indica que la evaluación de riesgos se tiene que efectuar teniendo en cuenta la información disponible y, en particular, la naturaleza de los agentes biológicos a los que estén o puedan estar expuestos los trabajadores y el grupo a que pertenecen, de acuerdo con la tabla y criterios de clasificación contenidos en el Anexo II; las recomendaciones de las autoridades sanitarias sobre la conveniencia de controlar el agente biológico a fin de proteger la salud de los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a dicho agente por razón de su trabajo; la información sobre las enfermedades susceptibles de ser contraídas por los trabajadores como resultado de su actividad profesional; los efectos potenciales, tanto alérgicos como tóxicos, que puedan derivarse de la actividad profesional de los trabajadores; y el conocimiento de una enfermedad que se haya detectado en un trabajador y que esté directamente ligada a su trabajo.

Desde un punto de vista conceptual, la evaluación de riesgos biológicos no difiere en esencia de la evaluación del resto de riesgos de origen laboral. Se trata de diseñar un método donde, a partir de la exposición y sus consecuencias potenciales, se pueda establecer un nivel de riesgo más o menos objetivo, con un valor determinado, en algún tipo de escala cuantitativa o cualitativa pero sí que presenta problemas de origen metodológico puesto que la naturaleza de algunos de los agentes biológicos hace imposible el muestreo directo (su presencia puede ser aleatoria, pues no se hallan siempre presentes, lo que plantea un problema a la hora de diseñar el muestreo y, en general, no hay datos suficientes para establecer la relación dosis-efecto). Esto no quiere decir que no se puedan evaluar los riesgos, sino que, posiblemente, la mejor estrategia de evaluación no pasa por tomar muestras. A pesar de ello, la Guía Técnica que desarrolla el RD 664/97 introduce algunos apuntes acerca del muestreo directo así como del método de identificación-evaluación.En general, el proceso de evaluación de los riesgos biológicos debería tener tres fases:

  1. Determinación de la existencia de la exposición, siendo definida esta como el contacto entre un trabajador (una persona, en un contexto más amplio) y unas condiciones de trabajo que implican la existencia de uno o varios factores de riesgo laboral.La exposición no es una consecuencia directa de la mera presencia del agente biológico. Hay que considerar que es necesario que exista la posibilidad de que el riesgo se materialice y esto, a su vez, va a depender de otros factores como, por ejemplo, la presencia del agente, su naturaleza, las vías de entrada al organismo, la duración e intensidad de la exposición, las características personales de la persona, las características de la tarea realizada, la manipulación deliberada o no del microorganismo, etc., por lo que la correcta ponderación de estos factores va a ser la base de la evaluación del riesgo por agentes biológicos y proporcionará la información necesaria para plantear las medidas correctoras necesarias.
  2. Identificación teórica de los riesgos (agentes).Es necesario realizar una identificación y una clasificación teórica para conocer los posibles agentes biológicos a los que pueden estar expuestos los trabajadores por lo que se puede utilizar el listado de profesiones y enfermedades asociadas proporcionado por el Sistema Nacional de Salud en los protocolos de Vigilancia de la Salud para los Agentes Biológicos, bibliografía específica relacionada, datos de los informes de accidentabilidad, etc.Una vez conocidos los posibles agentes biológicos presentes, hay que usar el listado publicado en el anexo II del R.D. 664/1997 para determinar el nivel de referencia.
  3. Evaluación de dichos riesgos.Con los datos obtenidos de la posible exposición laboral y de la identificación teórica de los agentes biológicos, se debe obtener una valoración objetiva de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores para, posteriormente, realizar la planificación de la actividad preventiva.

En definitiva, muestrear, la mayoría de las veces es difícil pero, cuando es posible, resulta muy complicado establecer una metodología razonable. Por último, aun cuando tengamos datos objetivos, y estos sean representativos, no es fácil interpretarlos.

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