Desde hace un tiempo, la Inspección de Trabajo viene trabajando en la línea de la prohibición del uso de escaleras de mano. Según los inspectores de trabajo, es el equipo de trabajo que más caídas en altura provoca.
Por ejemplo, el 31% de los accidentes de caída en altura sucedidos en Valencia son debidos al uso de escaleras de mano.
En varias inspecciones de trabajo que hemos tenido a lo largo de estos dos últimos años se acogen a varias razones para prohibir su utilización en obras de construcción y mantenimientos, ya sean en trabajos en altura o a 90 centímetros del suelo:
– La sustitución de las escaleras de mano por medios auxiliares más seguros y adecuados al trabajo.
– La falta de tres puntos de apoyo en la ejecución de los trabajos desde una escalera de mano.
– La escalera de mano no es un lugar de trabajo.
– Falta de seguridad del trabajador cuando accede por la escalera poniendo en riesgo su integridad física.
La pregunta es: ¿se puede prohibir el uso de escaleras de mano de forma tan taxativa?
Para dar respuesta a esta pregunta consulté el Real Decreto 1215/97 y el Real Decreto 2177/2004.
El RD. 1215/97 en su anexo 1 punto 1 indica que “los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud (salvo en el caso de las escaleras de mano…).
Continúa: “Las escaleras de mano deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñadas no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.
Me llamó la atención la frase “para las condiciones que han sido diseñadas” con lo que consulté el manual de instrucciones de la escalera. En mi caso, escalera de tijera.
Entre otras muchas instrucciones aparece una que me llama la atención: “ No permanezca en la escalera durante largos periodos sin descansos regulares”.
¿Cuánto es un largo periodo? ¿Cuánto corto? Nuevamente me encuentro con una ambigüedad en la que deja a criterio propio el utilizar el sentido común, pero claro, mi sentido común no tiene porque coincidir con el de la inspectora/inspector y todavía menos con el criterio del trabajador que es el que finalmente utiliza este equipo.
Pero este análisis no estaría completo, puesto que tengo que analizar el entorno de trabajo, la capacitación del trabajador y del propio medio para concluir si este medio es adecuado o no lo es para ese trabajo.
El Real Decreto 2177/2004 nos aporta más claridad en este asunto y en su Anexo, punto 4.1.1 indica “se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectivas frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos.”
También este R.D indica que la elección efectuada del medio se habrá realizado en función de la frecuencia de circulación, altura a la que se debe subir y la duración de la utilización.
Afortunadamente este R.D. puntualiza que “la utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias, que habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1 la utilización de otros equipos de trabajo más seguro no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar”.
En muchas ocasiones, sobre todo en los trabajos de mantenimiento, nos encontramos con espacios muy reducidos, en los que en su forma inicial el proyectista no tuvo en cuenta los futuros mantenimientos de las instalaciones y en las que por ejemplo, para cambiar una luminaria, ha de instalarse toda una serie de andamios que por supuesto no compensan el factor económico.
No nos engañemos, el factor económico en prevención, influye y mucho.
Las grandes empresas podemos rechazar determinados trabajos porque no son viables desde el punto de vista productivo, ya que, para realizar el trabajo dentro de los márgenes previstos, no puedes introducir el montaje de un andamio con su plan de montaje o instalar puntos de anclaje certificados para solo cambiar 5 luminarias. Lo rechazamos porque en este ejemplo, no se cumplen los parámetros mínimos de prevención compatibles para realizar esta tarea, y el criterio económico nos obliga a utilizar un equipo mucho más económico, como es una escalera de tijera con lo que la opción que nos queda es rechazar el trabajo.
Lo rechazamos las grandes empresas, pero ¿y que pasa con los pequeños empresarios y los autónomos? ¿Ellos también los rechazan? Y qué pasa con el cliente, el que quiere cambiar una luminaria de su centro de trabajo, ¿qué coste económico le supone cambiarla? Como a veces me dicen, “hacer prevención es caro”, pero hay que hacerla, es necesario.
Por supuesto que hay que tener en cuenta la evolución de la técnica y que casi todo está inventado. Siempre podemos recurrir para la realización de estos trabajos en andamios, plataformas elevadoras, escaleras con plataformas e incluso escaleras con líneas de vida incorporada.
Una vez que hemos concienciado al empresario de que estos medios son más seguros, aunque más costosos, que hemos concienciado al cliente para realizar los trabajos con más seguridad, menos riesgos para nuestros trabajadores y menos problemas para él, aunque más caros en presupuesto, solo nos queda concienciar al trabajador, que aunque el trabajo en una escalera de tijera sea más rápido es menos seguro, que aunque tarde veinte minutos en montar un andamio y otros veinte en desmontarlo, para solo diez minutos que tarda en cambiar una luminaria, todos estaremos más seguros.