En mayo de 2016, la Comisión Europea introdujo en los procedimientos legislativos del Parlamento Europeo la propuesta de modificación de la Directiva 2004/37/EC sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a cancerígenos o mutágenos en el trabajo. Fue entonces cuando dio comienzo el proceso de modificación de dicha directiva.
Posteriormente, en enero de 2017, la Comisión Europea estableció unas líneas de acción entre las que se encontraba el desarrollo de un plan de trabajo para la actualización de la ‘Directiva de Cancerígenos y Mutágenos’ (CMD). En este sentido, se ha trabajado, hasta la fecha, en cuatro paquetes legislativos, de los cuales tres ya han sido publicados y, en breve, lo hará el cuarto.
- Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
Entre los cambios más relevantes se encuentra la inclusión en el Anexo I de los trabajos en los que se produce exposición a polvo de sílice libre cristalina generado en el proceso.
Además, en el Anexo III se ha establecido un valor límite para serrines de maderas duras, compuestos de cromo VI, fibras cerámicas refractarias, polvo respirable de sílice cristalina y cloruro de vinilo monómero, 1,2-epoxipropano, 2-nitropropano y 1,3-butadieno.
No hay que olvidar la ampliación de la vigilancia de la salud del trabajador después de cesar la exposición laboral que, debido a las diferencias jurídicas existentes en los Estados miembros sobre la forma de llevar a cabo la vigilancia de la salud, el texto se ha dejado abierto a que cada estado defina la forma más adecuada de trasponer esta modificación.
- Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de enero de 2019 por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
En esta revisión, en el Anexo I se han incluido los trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor y los trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.
Además, en el Anexo III se ha establecido un valor límite para tricloroetileno, 4,4´-metilendiamina, epiclorhidrina, dibromuro de etileno, dicloruro de etileno y gases de escape de motores diesel.
- Directiva 2019/983 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
Esta directiva ha establecido un valor límite para formaldehído, 4,4’-metilenbis (MOCA) y tres familias de sustancias: el berilio y sus compuestos inorgánicos, el cadmio y sus compuestos inorgánicos y el ácido arsénico y sus sales, así como los compuestos inorgánicos de arsénico.
La transposición de la Directiva (UE) 2017/2398 se realizará a través de la modificación del R.D. 665/1997
Por otro lado, esta directiva establece nuevos requisitos respecto a determinados aspectos actualmente no cubiertos como el establecimiento de un valor límite biológico para el cadmio y sus compuestos en el ámbito de la directiva donde se emplaza a la comisión a que evalúe la opción de modificar de nuevo la directiva de manera que se establezca una combinación entre un límite de exposición ambiental y un límite de exposición biológico para este compuesto.
Además, la comisión debe evaluar, teniendo en cuenta los últimos avances de los conocimientos científicos, y tras celebrar las consultas adecuadas con los agentes interesados, la opción de modificar la presente directiva para incluir los medicamentos peligrosos, incluidos los citotóxicos, o proponer un instrumento más adecuado para garantizar la seguridad en el trabajo de los trabajadores expuestos a dichos fármacos. Sobre esta base, y previa consulta a las organizaciones patronales y sindicales, la comisión debía presentar, en su caso, una propuesta legislativa. Para ello, disponía hasta 30 de junio de 2020 pero este plazo ha finalizado sin novedades al respecto.
Respecto a la cuarta revisión de la directiva, se espera que la propuesta legislativa sea adoptada por la Comisión Europea en el segundo semestre de este año por lo que se espera su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea antes de finalizar 2020. El texto contiene nuevos valores para benceno, acrilonitrilo y compuestos de níquel.
El proceso de modificación, el cual se espera que finalice con la publicación de esta cuarta directiva, ha supuesto un amplio trabajo tanto de la Comisión Europea como de los gobiernos, los interlocutores sociales y aquellos profesionales de los sectores afectados, especialmente el químico. Estos han consistido en la realización de un amplio trabajo de análisis del conocimiento científico y técnico disponible, así como la consideración de los aspectos y consecuencias socioeconómicos de los cambios propuestos.
Una vez finalizado todo el proceso, se habrán mejorado las condiciones de trabajo de más de un millón de trabajadores de la Unión Europea, ayudando, de este modo, a crear lugares de trabajo más saludables y seguros.
En cuanto a la transposición de esta normativa europea a nuestro ordenamiento jurídico nacional, una vez se publica cada una de las directivas en el Diario Oficial de la Unión Europea, los Estados miembros disponen de un plazo de 2 años para proceder a su transposición.
La transposición de la primera directiva, la Directiva (UE) 2017/2398, se realizará a través de la modificación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos en el trabajo. El plazo finalizó el pasado 17 de enero, pero éste aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado. Hubiera sido de gran interés poder examinar con detalle el texto jurídico ya que, además de la modificación del Anexo I y el Anexo III, se esperan cambios importantes y significativos en el actual articulado.