¿Dónde está el matiz? En que no existe exclusión como colectivo, sino en situaciones muy concretas donde la exclusión es extensiva a todos los intervinientes, independientemente del trabajo que realicen. Estas situaciones de “grave riesgo, catástrofe y calamidad pública” está medianamente definida en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. ¿Cuándo se dan estas situaciones? En general cuando se activa algún plan de emergencia ya que la situación ha superado los medios normales de actuación.
Luego nos enfrentamos a otra cuestión muy comentada: ¿se va a crear legislación específica para bomberos en materia de PRL? Esa pregunta se realizó a la Dirección General de Empleo y la respuesta fue contundente: no es necesario. España tiene mucha y buena normativa en esta materia y solo hace falta aplicarla correctamente a los servicios de bomberos. Esto requiere amplios conocimientos tanto, en los trabajos específicos que realizamos, como en prevención para poder conectar operatividad en las intervenciones con seguridad.
Hasta aquí tenemos la idea clara de que los bomberos están bajo el amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero ¿cómo se concreta esto en un gremio tan complicado? Todo prevencionista sabe que la herramienta fundamental es la evaluación de riesgos. Abordarlo en este colectivo exige un nuevo enfoque un poco fuera de lo convencional. Debemos evaluar 3 cosas:
- Centro de trabajo.
- Puestos.
- Vehículos.
Es importante hacer esta distinción ya que, en algunas evaluaciones, se obvian los vehículos. En nuestro trabajo existen multitud de camiones, furgones, escalas, etc., que además llevan una denominación específica que, fuera del gremio, suena bastante extraño. Para añadirle más complicación van instalados números equipos como bombas de agua, sistemas de elevación, grúas y otros accesorios que se rigen por una norma propia específica del sector. Para rizar el rizo, suelen ir carrozados con cabinas dobles con diversas configuraciones y repletos de herramientas. Ya existen precedentes en los que la Inspección de Trabajo ha obligado a hacer estas evaluaciones porque deben considerar equipos de trabajo conforme al Real Decreto 1215.
Los centros de trabajo deben tratarse como cualquier otro, con la particularidad de que disponemos de zonas de prácticas que pueden requerir una especial atención, pero a las que se le aplica la misma normativa que al resto de zonas.
Para los puestos la cosa se nos complica un poco. La forma clásica de evaluaciones no es aconsejable debido a la diversidad de trabajos y los diferentes riesgos que se presentan en cada uno de ellos. Para abordarlo, la mejor manera es haciendo un listado de las intervenciones tipo que se realizan y las tareas que se hacen en cada una de ellas. Haciendo una evaluación de estas tareas (que se irán repitiendo en algunos casos), podremos encontrar luego las medidas más adecuadas ya que a veces el mismo riesgo se debe abordar de forma distinta en función del tipo de intervención para que no se vea comprometida la operatividad.
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