Las explosiones han estado presentes durante toda la historia del hombre, bien de forma natural (erupciones volcánicas, géiseres) o debido a accidentes. El proceso de industrialización llevó aparejado el tener que trabajar en zonas donde se emplean sustancias que, en unas determinadas condiciones y con el aporte de una fuente de ignición, podrían generar una explosión.
En consecuencia, por los siniestros producidos y para mantener las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, se creó un marco normativo que limitase, de alguna forma el riesgo de que se produjese un accidente en el ámbito industrial, debido a la presencia de una atmósfera explosiva.
Marco normativo
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, es el desarrollo, a nivel nacional, de la Directiva Europea 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
El artículo 2 de la Ley establece que las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
El artículo 6 dice establece que será a través de las distintas normas reglamentarias la regulación del contenido referente a la prevención en cada uno de los distintos escenarios laborales.
Ambos artículos inciden en la necesidad de elaborar una serie de normas, referentes a la seguridad laboral en ambientes con atmósferas explosivas, que desarrollen y complementen el contenido de dicha ley.
En 1994 se publicó una directiva europea referente a las características y condiciones de los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas explosivas. Dicha Directiva era la 94/9/CE (ATEX-100), la cual transpuesta a la normativa española daría lugar al R.D. 400/1996.
Ambos artículos inciden en la necesidad de elaborar una serie de normas, referentes a la seguridad laboral en ambientes con atmósferas explosivas, que desarrollen y complementen el contenido de dicha ley
No fue hasta 1999, tras la publicación de la Directiva Europea 99/92/CE (ATEX-137), donde se establece un marco normativo específico para ATEX y, en su trasposición a la normativa española, se redacta un Real Decreto que determinará las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas. Nace por tanto el R.D. 681/2003.
La Directiva 94/9/CE se derogaría en el 2014 para refundir y armonizar las distintas legislaciones de los Estados miembros, respecto a la producción y comercialización de aparatos y sistemas de protección en atmósferas explosivas dentro de la Unión Europea. A nivel nacional, se deroga el R.D. 400/1996 y se crea el R.D. 144/2016 que se encuentra actualmente en vigor.
¿Cómo proceder?: primeros pasos
La definición de atmósferas explosivas (ATEX), queda recogida en el artículo 2 del RD. 681/2003 como la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.
Son innumerables las industrias con presencia de ATEX: vertederos, industria alimentaria, refinerías, talleres de pintura, etc. Igualmente, aquellas sustancias o productos que, a simple vista podrían parecer no peligrosos pero que, si se diesen las condiciones adecuadas y se encontrasen dentro de su rango de explosividad, podrían generar una ATEX: harina, azúcar, magnesio, suero de leche, etc.
Las labores que se realizan en zona ATEX conllevan un carácter especial, en lo que a seguridad laboral se refiere ya que, a los riesgos inherentes a cualquier trabajo hay que sumarle la posibilidad de que se genere una explosión con sus consiguientes efectos: onda de choque, onda térmica y proyección de fragmentos (metralla).
Son innumerables las industrias con presencia de ATEX: vertederos, industria alimentaria, refinerías, talleres de pintura, etc.
El legislador establece que es el empresario quien deberá encargar la redacción de un documento que será la base para identificar, evaluar y prevenir los riesgos de que se produzca una explosión en el lugar de trabajo. A dicho documento se le denomina Documento de Protección Contra Explosiones (DPCE). Es un documento dinámico que debe ser actualizado siempre que sea posible la aparición de nuevas áreas de riesgo.
Para ello, se deben conocer la naturaleza y propiedades de aquellas sustancias que pudiesen dar lugar a una ATEX. Una vez identificadas esas sustancias y, siguiendo los principios de la acción preventiva (artículo 14) del RD. 31/1995, se tendrá que:
a) Evitar los riesgos de formación de ATEX.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
Respecto a evitar los riesgos de formación de ATEX, se debe estudiar la posibilidad de sustituir los productos por otros menos inflamables, aumentar la granulometría de los polvos para evitar la formación de nubes, limpieza en las zonas de carga y descarga de polvos depositados mediante sistemas de aspiración, inertización de atmósferas, control de fuentes de ignición y aquellas otras medidas encaminadas a evitar dichos riesgos.
En el caso de que no fuese posible eliminar completamente la posibilidad de que se diese una ATEX, habría que evaluar el riesgo e implementar una serie de medidas destinadas tanto a la prevención como a la protección frente a la explosión. Para ello, se realizará la clasificación de las áreas en las que podría formarse una atmósfera explosiva. Se distinguirán tres zonas para gases y tres para polvos.
Una vez identificadas dichas áreas susceptibles de generar una atmósfera explosiva, deberán de ser debidamente señalizadas, siguiendo las indicaciones del Anexo III del RD.681/2003, para conocimiento de los trabajadores.
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