El amianto (llamado asbestos en los países anglosajones y/o de habla inglesa) ha sido siempre un mineral ampliamente utilizado en numerosos sectores industriales, de entre los cuales, la construcción ha sido su mayor exponente. A raíz de la explosión de la burbuja inmobiliaria, las rehabilitaciones son, en mayor medida, el tipo de obras más acometidas actualmente y en estas rehabilitaciones se encuentran en las obras, muy a menudo, presencia de elementos constructivos con contenido en amianto.
La curva en la gráfica de importaciones de amianto de este país nos indica que el 90% de edificaciones construidos entre 1965 y 1984 tienen amianto en algún punto de su estructura. Así pues, teniendo en cuenta el incremento de las rehabilitaciones de edificaciones -y los datos expresados- tenemos un gran número de posibilidades que en las próximas obras en las que vayamos a desempeñar nuestras funciones -sean las que sean- nos encontremos con algo que contenga amianto.
RERA
En España los trabajos con exposición al amianto están regulados por el RD 396/2006, de 31 de marzo. Hasta aquí todo parece claro, pero en la práctica me encuentro con que la mayoría de empresas contratistas, CCS, SPA y demás agentes intervinientes en las obras no saben qué y cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas RERA (empresas inscritas en “Registro de empresas con riesgo por amianto”) subcontratadas para realizar estos trabajos.
La mayor parte de las veces a la empresa RERA que va a ejecutar trabajos en una obra se le pide la inscripción al RERA como prueba de que está capacitada para realizar los trabajos encomendados. No obstante, nada más lejos de la realidad: la inscripción al RERA es un trámite fácilmente alcanzable que nada tiene que ver con la capacidad técnica o legal de esa empresa para hacer correctamente los trabajos que le estamos encargando.
Las empresas RERA deben ejecutar siempre los trabajos bajo la aprobación de un plan de trabajo de amianto aprobado por la autoridad legal pertinente. Estos planes de trabajo pueden ser de dos tipos: los planes genéricos y los específicos. Los genéricos tienen ciertas limitaciones, a saber:
- Máximo 1 día de trabajo realizado por un máximo de 4 operarios.
- En caso de tratarse de retirada de placas (tejados o tabiques pluviales) un máximo de 100 m2.
- Que en la obra a acometer no haya cerca, ni otras personas ni se esté desarrollando ninguna otra actividad (para evitar exposiciones a terceras personas).
Pero existe un detalle no tan conocido y muy importante a saber: las empresas RERA con un plan de trabajo genérico aprobado sólo pueden llevar a término bajo su aprobación los trabajos cuyos escenarios estén relacionados en ese plan de trabajo. Por tanto, una empresa RERA no puede realizar un trabajo de un día con un máximo de 4 operarios de, por ejemplo, retirada de tuberías de impulsión de aguas, si este escenario no está relacionado, y por tanto aprobadas la metodologías y protocolos de trabajo, en su plan de trabajo genérico, aun cuando en él esté contemplado la retirada de bajantes, cosa distinta de las tuberías de impulsión. O por poner otro ejemplo, no puede retirarse ningún elemento con contenido en amianto que esté con algún revestimiento o material adherido en él, si en el plan de trabajo genérico no se contempla esa posibilidad o escenario. El escenario más común: una empresa RERA no puede acometer una retirada de placas de fibrocemento proyectadas con espuma de poliuretano si ese escenario no está contemplado y aprobado en su plan de trabajo.
En el momento de ejecutar las obras hay ciertas normas que se deben llevar a cabo por parte de la empresa
Para todos los demás supuestos (más de un día de trabajo, más de 4 operarios, trabajos con confluencia de empresas o personas o donde pueda existir ese riego, etc.) la empresa RERA deberá confeccionar, presentar y esperar a su aprobación, un plan de trabajo específico para esa obra, de la cual nosotros pediremos no solo el plan en sí -para conocer lo expuesto en él- sino también su aprobación.
Comunicación
Una vez alcanzado este trámite, y antes de acometer la obra, la empresa RERA debe dar uno de los pasos más desconocidos y más importantes de todo el proceso. Este es el trámite más importante y que más seguridad nos dará de que la empresa RERA contratada realizará los trabajos ajustados a lo relacionado en el plan de trabajo aprobado y con la mayor diligencia y profesionalidad. Este paso debería ser de obligada comunicación al promotor o CSS, pero en realidad es solo una obligación de la empresa RERA, según RD 396/2006, para con la autoridad. Esta obligación es la comunicación a Inspección del Trabajo y al Centro de Seguridad y Salud Laboral de cada comunidad autónoma, tres días antes de la ejecución de los trabajos. Especificando los siguientes datos, entre otros: número de plan de trabajo aprobado, lugar exacto de la obra, día y horas de la ejecución, operarios que van a llevarla a cabo, nombre de la persona encargada de la toma de muestras (personal y/o ambiental), nombre del recurso preventivo de obra, datos de contacto jefe obra, etc.
Esta comunicación debe hacerse vía envío de correo electrónico, o dependiendo de la comunidad autónoma, de manera telemática identificado digitalmente. Sea como sea, la empresa RERA debe comunicar esta actuación 3 días hábiles antes de la ejecución, tanto al CSSL, donde posteriormente deberá enviar el resultado de la evaluación de las mediciones tomadas el día de la obra, como a Inspección del Trabajo para que pueda personarse en la obra a comprobar si las metodologías llevadas a cabo son las correctas y las aprobadas en el plan presentado, o del genérico si fuera el caso.
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