El amianto, catalogado como cancerígeno de primera categoría para el hombre, es una sustancia mineral que, por sus excelentes propiedades físico-químicas, fue utilizado ampliamente, y en particular, en los sectores de la industria, la construcción y el transporte hasta su prohibición en el año 2002 mediante la Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. Por este motivo, numerosos elementos de estructuras, maquinaria, edificaciones, medios de transporte e instalaciones, ya sean públicas o privadas, cuentan con materiales que contienen amianto que, en caso de rotura o degradación, hacen indispensable su reparación y/o retirada para evitar que los trabajadores y terceras personas estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a las fibras de amianto que se encontrarían en suspensión en el aire, teniendo en cuenta que dicha exposición se produce, principalmente, a través de las vías respiratorias.
Desde el punto de vista preventivo y de protección de los trabajadores, una de las características más importante a la hora de manipular materiales que contienen amianto es su friabilidad, es decir, la capacidad que tiene el material de liberar las fibras que contiene de forma que pueda ser disgregado o reducido a polvo manualmente.
Valor límite
Se ha establecido un valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,1 fibras por centímetro cúbico (fibras/cm3) medido como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas. Ningún trabajador podrá estar expuesto a una concentración de amianto en el aire superior teniendo en cuenta que no existe un valor seguro por debajo del cual la exposición a amianto no entrañe ningún riesgo para la salud.
Es esencial que los trabajadores reciban información y formación para la utilización y mantenimiento de los equipos
Las intervenciones y trabajos más frecuentes en los que se puede producir exposición a fibras de amianto son la demolición, retirada, eliminación, reparación y mantenimiento, limpieza y descontaminación de materiales que lo contengan.
Para la realización de trabajos que impliquen exposición al amianto y la protección de los trabajadores, disponemos en España del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/18/CE, y su guía técnica de desarrollo elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).
Equipos de protección
Uno de los aspectos esenciales es el uso de equipos de protección respiratoria y ropa de protección para la realización de los trabajos con garantías de seguridad, utilizados según lo dispuesto en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, y comercializados según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual.
Además del uso de un traje de protección contra partículas sólidas en suspensión, tipo 5 y categoría III, la protección respiratoria constituye el elemento fundamental durante la manipulación de materiales que contienen amianto ya que las fibras penetran en el organismo por vía inhalatoria. En función del tipo de trabajo que se realice y la friabilidad del material se optará por una de las siguientes posibilidades (según se determine en la evaluación de riesgos y el nivel de exposición probable):
- Equipos filtrantes por respiración del usuario, para uso en trabajos de corta duración y valores de concentración inferiores al VLA. Hay dos tipos: mascarillas autofiltrantes contra partículas FFP3 o adaptador facial o máscara con filtros contra partículas P3.
- Equipos filtrantes con ventilación asistida, para trabajos en los que la concentración ambiental es probable que supere el VLA, consistentes en un adaptador facial, mediamáscara o máscara completa con filtros P3.
- Equipos aislantes de aire comprimido, necesarios cuando la concentración ambiental supera ampliamente el VLA, pudiendo ser semiautónomos o autónomos.
Es esencial que los trabajadores reciban información y formación para la utilización y mantenimiento de estos equipos, siendo imprescindible la formación práctica sobre la correcta colocación y comprobación de su funcionamiento diario.
Prueba de ajuste o validación
Para garantizar que el equipo de protección respiratoria, no solamente es el adecuado para el tipo de trabajo a realizar, sino que realmente proporciona una protección efectiva al trabajador sería recomendable realizar una prueba de ajuste o validación del equipo.
¿Qué es una prueba de ajuste o validación? Consiste en comprobar el correcto sellado entre el equipo de protección respiratoria y la cara del usuario de forma que no existan aberturas o fisuras por donde puedan penetrar fibras de amianto. Esta prueba permite comprobar el sellado, la compatibilidad y la estabilidad del equipo. Es una prueba sencilla que dura apenas 20 minutos en completarse; se realizaría anualmente, así como cada que vez que se varíe el tipo de protección a utilizar (marca, modelo, tamaño, etc.) o cambien las características fisiológicas de la cara del trabajador (cicatrices, adelgazamiento, prótesis dentales, etc.).
Estas pruebas de ajuste se dividen en cualitativas y cuantitativas.
Las pruebas cualitativas, son del tipo “pasa/no pasa” y se basa en los sentidos del usuario para detectar el gusto de un agente de prueba homologado (sabor dulce y amargo), mediante la realización de siete ejercicios, de un minuto de duración cada uno (diferentes respiraciones, movimientos de cabeza en distintos sentidos, flexión del cuerpo y lectura o hablar en voz alta). Estas pruebas sólo son aptas para algunos equipos.
Para la realización de trabajos que impliquen exposición al amianto y la protección de los trabajadores, disponemos del Real Decreto 396/2006
Las pruebas cuantitativas, son válidas para cualquier mascarilla, siendo necesario el uso de un instrumento para medir posibles fugas alrededor del sellado facial, dando un resultado numérico: el “factor de ajuste”. Se utilizan los mismos siete ejercicios que en las pruebas cualitativas y se añade una prueba “de muecas” adicional en la que el sujeto sonríe y frunce el ceño durante 15 segundos.
Es importante destacar que, en el caso de las mascarillas autofiltrantes y medias máscaras, el usuario no debería llevar barba y/o bigote ya que afectará al sellado del equipo y por tanto a la capacidad de protección.
Esta prueba ya se está realizando en otros países como Francia, Reino Unido o Estados Unidos por lo que sería una buena práctica para implantar en nuestro país.
Nuestro país vecino, Francia, ha impuesto medidas más restrictivas para luchar contra el riesgo del amianto, tales como el establecimiento de un valor límite ambiental de exposición profesional a fibras de amianto de 0,01 fibras/cm3 (diez veces inferior al actual) a partir del 1 de julio de 2015, la eliminación de la distinción entre amianto friable y no friable considerando su peligrosidad por el solo hecho de tratarse de fibras de amianto, así como la utilización de la microscopía electrónica de transmisión y la obligatoriedad de realizar pruebas de ajuste en los equipos de protección respiratoria (“Arrêté du 7 mars 2013 relatif au choix, à “entretien et à la vérification des équipements de protection individuelle utilisés lors d’opérations comportant un risque d’exposition à l’amiante”). Un paso más para las empresas y servicios de prevención para asegurar la salud y protección de los trabajadores expuestos a fibras de amianto.