En España, una empresa ha sido condenada por contratar a un detective privado para seguir a un empleado que estaba de baja laboral. El caso se originó cuando la empresa sospechó que el trabajador podía estar utilizando su baja médica de forma indebida. Con esta premisa, decidieron recurrir a un detective para verificar si el empleado estaba cumpliendo con las restricciones propias de su situación de baja.
¿Qué dice la sentencia sobre la empresa condenada por espiar a su trabajador?
El tribunal dictaminó que esta acción violaba el derecho fundamental a la intimidad del trabajador, consagrado en la Constitución Española. Una empresas tiene la facultad de comprobar la veracidad de una baja laboral mediante inspecciones médicas. Pero el uso de detectives privados para vigilar a los empleados representa una intromisión desproporcionada en la vida privada. En este caso, el tribunal consideró que la empresa no presentó indicios suficientes para justificar la vigilancia. Por tanto, la medida habría sido innecesaria y excesiva.
La empresa le había suspendido de empleo y sueldo durante 60 días después de averiguar que había estado jugando al golf y viajando a su segunda residencia mientras estaba de baja. La decisión se tomó basándose en un informe elaborado por una agencia de detectives. En su defensa, el trabajador presentó un recurso alegando la ilegalidad de las pruebas recogidas por los detectives. El recurso fue atendido favorablemente por el Juzgado de lo Social, que no solo anuló la sanción, sino que también condenó a la empresa a indemnizar al trabajador con 15.000 euros.
Precedente que refuerza derechos fundamentales de los trabajadores
La sentencia subrayó que un acto de control empresarial debe respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, incluyendo su derecho a la privacidad y la protección de datos. Además, estableció que los métodos de supervisión deben ser proporcionales, adecuados y estar justificados por sospechas razonables.
Este caso sienta un precedente en España, recordando a las empresas que no pueden vulnerar derechos fundamentales bajo el pretexto de controlar posibles irregularidades. La sentencia refuerza el equilibrio entre las facultades de control empresarial y la salvaguarda de los derechos de los trabajadores, especialmente en situaciones tan sensibles como las bajas laborales, donde la salud y la intimidad están en juego.
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