Estos días en España los telediarios y las redes sociales están prácticamente copados por noticias sobre la DANA que asoló la provincia de Valencia el 29 de octubre de 2024. La tendencia catastrofista lleva a centrar la mirada sobre las cifras de fallecidos, pero hay miles de supervivientes con vidas trastocadas por la Gota Fría. Desde la imposibilidad de acudir al trabajo por problemas de transporte, pasando por una infección causada por la inundación, las posibilidades son casi interminables. ¿Conoces tus derechos laborales durante la DANA?
¿Es obligatorio acudir a trabajar aunque sea arriesgado ir?
En caso de que tu trabajo te ponga en riesgo grave, haciendo peligrar tu vida o tu integridad física, debes notificarlo por escrito a la empresa. Tienes que explicar claramente cuáles son los factores que consideras una amenaza, en virtud del Artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Quedando adecuadamente justificado por escrito, la empresa no podría imponerte una sanción por no personarte.
¿Puedes exigir unas condiciones mínimas de seguridad y salud?
La regulación de condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, recientemente actualizada por Real Decreto-Ley del 4/2023 de 11 de mayo, exige a las empresas que operan al aire libre tomar medidas de prevención ante fenómenos meteorológicos adversos. Estos procedimientos conllevarían la interrupción de la actividad del trabajador en caso de que las circunstancias lo requieran.
¿Los días perdidos por la riada se quitan del sueldo ?
En caso de una ausencia que no supere los 4 días laborables, debes notificar el caso por escrito a la empresa. Tus derechos laborales contemplan una causa de fuerza mayor (como la DANA) que requiera tu presencia por motivos familiares urgentes o convivientes debidamente acreditado, en base al Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Tienes derecho a que estos días se te paguen y la urgencia estaría perfectamente justificada.
¿Tus derechos laborales te permiten marcharte del trabajo por la DANA?
El Artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala de manera clara que si eres un trabajador susceptible de un riesgo grave e inminente en tu labor profesional, tendrás derecho a interrumpir la jornada y marcharte del puesto. Por tanto, tienes derecho a interrumpir tu jornada y abandonar el centro de trabajo.
¿Pueden hacerte trabajar horas extras para compensar el tiempo perdido?
En derecho laboral no existe la noción de reponer las horas perdidas, así que la empresa no puede forzarte a trabajar esas horas. Es factible que te descuenten un dinero proporcional a esas horas en tu nómina, pero nunca mandarte que las hagas como horas adicionales.
¿No ir al trabajo por la DANA implica alguna sanción?
Si no se acude al centro de trabajo por una razón de fuerza mayor acreditada como la DANA, la empresa no puede sancionar ni despedir al trabajador, porque que la inasistencia tendría fundamentación. Un despido en este contexto sería improcedente o nulo, dependiendo de las circunstancias.
¿Tu empresa te debe permitir teletrabajar si es factible?
Para poder teletrabajar en coyunturas de acceso imposible al lugar de trabajo se requiere un acuerdo entre la empresa y la persona empleada, salvo que la situación ya esté contemplada en los pactos individuales o colectivos de teletrabajo.
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