Esta semana, la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, ha hecho un llamamiento a las empresas en las zonas afectadas por la DANA, recordándoles que no pueden exigir a sus empleados que acudan a sus puestos de trabajo en condiciones de riesgo.
La vicepresidenta segunda también apeló a la responsabilidad empresarial en estas circunstancias, enviando un mensaje claro a todas las empresas afectadas por la DANA: tienen la obligación de proteger la vida de sus empleados. Esto es un mandato recogido en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De este modo, Díaz ha instado a las empresas a cumplir con la normativa vigente y a respetar la seguridad laboral en situaciones de emergencia.
El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores
En concreto, el punto 2 de este artículo establece que “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley”.
El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo
Además, el artículo 21 reconoce de forma explícita que cuando los empleados estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”. Además, “los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave”.
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