Subvenciones en PRL de la Comunidad de Madrid: ¿Cómo solicitarlas?

Prevención de riesgos laborales.
Gertrudis Bujalance

El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST) de la Comunidad de Madrid tiene abiertas cinco modalidades de subvenciones en Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Aquí te contamos cómo solicitarlas.

Cinco tipos de subvenciones en PRL de la Comunidad de Madrid

1) Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad laboral, la higiene industrial, la ergonomía y la psicosociología aplicada

  • Maquinaria nueva en sustitución de una antigua.
  • Equipos motores de elevación o cargas de trabajo en altura.
  • Líneas de vida.
  • Mejora en las condiciones de suelos.
  • Barandillas, protección caídas en altura, protección claraboyas y zonas de tránsito por cubierta.
  • Extracción localizada o ventilación forzada.
  • Unidades de descontaminación, sistemas de aspiración de amianto.
  • Adquisiciones o adaptaciones para evitar lesiones en el sistema músculo-esquelético.
  • Contratación de apoyo psicológico.

2) Gastos en sensibilización y formación preventiva

  • Formación práctica de trabajadores: altura, fuego, espacios confinados, uso de maquinaria, elevación de cargas.

3) Gastos en materia de seguridad vial laboral

  • Elaboración de planes de seguridad vial laboral.
  • Implementación de medidas en planes de seguridad vial.

4) Gastos de mejora de la organización y gestión preventiva

  • Adquisición de equipos de medición (SPA, SPP y SPM)
  • Organización preventiva y emprendedores
  • Realización de actividades preventivas

5) Gastos para la promoción de la salud en el trabajo

  • Desarrollo de planes de promoción de la salud: alimentación saludable, actividades físicas, formación en control del estrés, cursos de relajación.

Beneficiarios de las subvenciones en Prevención de Riesgos Laborales

Estas son las personas que pueden optar a las subvenciones en PRL que convoca la Comunidad de Madrid para la reducción de la siniestralidad laboral.

1) Personas físicas o jurídicas con actividad económica en la Comunidad de Madrid. Con uno o varios trabajadores por cuenta ajena y realizando los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

2) Personas físicas cuya actividad económica cumpla los supuestos incluidos en el Artículo Primero del Estatuto del Trabajo Autónomo. Podrán optar a estas subvenciones, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

No aptos para optar a las subvenciones

  • Sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa o entidad con participación pública mayoritaria.
  • Empresas que practiquen el alquiler o comercialización de material y equipos, como parte de su actividad económica.
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
  • Solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.

Información, solicitud y normativa oficial

  • En este enlace puedes gestionar tus subvenciones. Si tienes preguntas o quieres plantear tu caso concreto puedes escribir a [email protected]
  • Fin de plazo: La fecha de presentación de solicitudes concluirá el 22 de noviembre de 2024.
  • Publicación oficial: El día 20 de septiembre de 2024 se publicó en el BOCM el extracto de la Orden de la Consejería de Economía, hacienda y Empleo, por la que se convocan estas subvenciones.
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