El complemento de maternidad español era discriminatorio y contrario al Derecho de la UE

Hombre con pelo blanco, camisa azul celeste, gafas y cascos, sentado ante un portátil abierto.
Gertrudis Bujalance

Miles de jubilados españoles están de enhorabuena. La Seguridad Social está pagando, con carácter retroactivo, las cantidades relativas al complemento por ser padre no dispensadas. Estos pagos obedecen en primer lugar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y después al Tribunal Supremo. Ambos decretaron que el complemento de maternidad era discriminatorio para los hombres.

¿Cómo empezó el caso del complemento de maternidad?

El caso arranca en 2017, cuando un empleado español de Girona reclama el complemento de maternidad que se asigna a las madres, como ayuda a su pensión. Dado que tiene dos hijos, el hombre considera que tiene derecho a recibirlo.

Pero el Instituto Nacional de la Seguridad y Salud desestima su petición. Esa respuesta negativa acaba en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en 2019 falla a su favor, sentenciando que esa decisión española es “discriminatoria y contraria a los derechos fundamentales de la Unión”.

Es decir, el tribunal europeo con más poder jurisdiccional confirma el derecho de los padres con dos o más hijos a recibir el complemento de maternidad en sus pensiones. Y establece que quienes hayan tenido que recurrir a los tribunales para obtener esta prestación, tendrán acceso a una indemnización que compense el gasto económico involucrado.

Para reparar esta injusticia, el complemento de maternidad se ha sustituido por el complemento para la reducción de la brecha de género. Así lo expone la Seguridad Social en su sitio web. Ese extra en la pensión es para los españoles y españolas con uno o más hijos o hijas y con una pensión contributiva de jubilación (excepto la parcial), de incapacidad permanente o de viudedad desde el 4 de febrero de 2021.