RAMON
Ramón Pérez Merlos Director PRL Etosa

La importancia del control de acceso en obra

A

Todas las empresas constructoras necesitan contratar a proveedores para la ejecución de sus obras, generalmente en calidad de subcontratistas. Despues de 23 años dirigiendo el servicio de prevención de una empresa constructora como Etosa, considero innegociable realizar una estricta gestión del control de acceso a obra de todas las empresas y trabajadores autónomos que se generan en la cadena de subcontratación.

Todo ello para evitar, o al menos minimizar responsabilidades posteriores, no solo las civiles, penales y administrativas que se generan en caso de un posible accidente de trabajo: son también de gran importancia las responsabilidades laborales (solidarias y/o subsidiarias) que se producen en el régimen de subcontratación, a veces de cuantías millonarias.

Procedimiento de clasificación

La primera tarea es establecer como contratistas un procedimiento de clasificación de estos proveedores, de manera que se garantice que estos cumplen unos estándares, tanto en materia laboral como en prevención de riesgos laborales. Para ello, será importante que reúnan unos requisitos mínimos, como son tener un sistema de gestión preventiva (servicio de prevención propio, mancomunado o concierto con servicio de prevención ajeno), haber elaborado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva para los trabajos contratados, así como que todo su personal que vaya a intervenir en la obra disponga de formación: en su puesto de trabajo (art. 19 LPRL), del convenio colectivo de aplicación, del uso específico de los equipos de trabajo a utilizar, etc.; haya recibido información en materia preventiva respecto del trabajo a realizar (art. 18 LPRL), realización de reconocimiento médico, entrega de EPIs, autorizaciones, etc. Requisitos que cada empresa deberá establecer en función de la legislación vigente y de sus propios procedimientos y que deberían quedar reflejados por contrato con el subcontratista.

Lo anterior sin perjuicio de comprobar otros aspectos como que la empresa, previa a la contratación, no tenga deuda en la Seguridad Social (certificación negativa por descubiertos en la Tesorería de la Seguridad Social, nominativa al contratista-art. 42 ET), certificado negativo de deuda en Hacienda, etc.

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