La exposición a campos electromagnéticos (CEM) y sus posibles efectos en la salud han sido una fuente constante de preocupación que ha ido en aumento a medida que se ha ido incorporando a la vida cotidiana un mayor número de equipos e instalaciones que emiten radiaciones electromagnéticas. Este creciente interés de la sociedad ha impulsado en los últimos años diversas investigaciones sobre los efectos en la salud derivados de la exposición a CEM. Y es que teniendo más información de la peligrosidad de radiaciones ionizantes y, hasta cierto punto, de los efectos sobre la salud de las radiaciones infrarroja y ultravioleta, ha sido recientemente cuando se ha extendido la preocupación acerca de los posibles riesgos que se pueden derivar de la exposición a radiaciones no ionizantes de frecuencias más bajas de las mencionadas, como los microondas, las radiofrecuencias y los campos eléctricos y magnéticos generados por conductores de corriente alterna.
Este artículo se ha elaborado con arreglo a las disposiciones mínimas que se deben adaptar en actividades sanitarias para cumplir la directiva CEM (2013/35/UE) y el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. Las causas de la demora en la transposición de la Directiva 2004/40/CE se encuentran en el hecho de que ciertas partes interesadas, en particular determinados colectivos y grupos de presión relacionados con la industria y la medicina, se mostraron abiertamente contrarios a la directiva original, dadas las potenciales dificultades para la aplicación de los valores de referencia en determinadas actividades industriales y en los procedimientos médicos de imágenes por resonancia. El texto de la Directiva 2013/35/UE, al igual que el de su antecesora, establece que su objetivo es la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los efectos físicos directos conocidos y los efectos indirectos provocados por los CEM. Es importante subrayar que este concepto de protección se aplica exclusivamente a efectos inmediatos, de exposiciones cortas y esporádicas. En efecto, tanto la presente directiva como la derogada advierten que no están diseñadas para la protección contra potenciales efectos a largo plazo, derivados de las exposiciones ocupacionales crónicas que incluyen posibles efectos cancerígenos, neurodegenerativos, reproductivos, etc. En ambas directivas, la decisión de no abordar los posibles efectos a largo plazo se justifica por una alegada inexistencia de datos científicos comprobados que establezcan una relación causal entre la exposición crónica a campos sub umbral y un riesgo incrementado de padecer cualquier dolencia.
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