27 años tiene la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Podríamos decir que este libro viejo (o no tan viejo), nos da las claves para reducir la siniestralidad laboral en nuestras empresas. No hay que perder la cabeza ni dar vueltas buscando el secreto; las soluciones están en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
La información es poder. Los trabajadores tienen que conocer los riesgos de su puesto de trabajo y su prevención, además de todo lo relacionado con la seguridad y salud de la empresa. Para ello fomentaremos las charlas de prevención de riesgos laborales. Consisten en charlas de entre 10 a 15 minutos, que se darán con periodicidad, una vez al mes como mínimo, dirigidas a todos los trabajadores, tanto los de producción como los de oficina, o a los trabajadores externos que vienen a nuestras instalaciones y así hacer una buena coordinación de actividades empresariales. Los temas de la charla tienen que ser claros y concretos pues el tiempo es reducido. Es muy importante dejar que los trabajadores participen durante las charlas y recoger sus opiniones y dudas para estudiarlas y resolverlas después. No olvides dejar todo por escrito y registrado con las firmas de los participantes. Cuándo hay un accidente de trabajo en la empresa, tras investigarlo, ¿se han difundido a todos los trabajadores las acciones llevadas a cabo para que no vuelva a suceder? ¿Lo saben todos? Haz examen.
- Artículo 19. Formación de los trabajadores.
La práctica hace al maestro. Cada trabajador tiene que recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La práctica es necesaria para ser un experto o profesional de algo. Organiza cursos que contengan prácticas para mejorar los conocimientos de los trabajadores en materias específicas. Cuándo llega un equipo de trabajo nuevo, ¿se da formación sobre su uso? ¿Con prácticas? Haz examen.
- Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
Para garantizar la seguridad y la salud, entre otras acciones, hay que supervisar que los trabajadores están cumpliendo con las normas de seguridad. Ayuda muchísimo realizar visitas (con bastante frecuencia) a los centros de trabajo y chequear que el trabajador está desarrollando su trabajo con seguridad. Estas visitas además sirven para recoger información de los trabajadores sobre lo que les preocupa en cuanto a la seguridad y casi siempre ellos mismos son los que aportan soluciones y comparten mejoras. Cuándo llega un trabajador nuevo, ¿se hace un seguimiento de que está cumpliendo con las normas de seguridad? ¿En los trabajos con más riesgo está presente personal competente para controlar la seguridad? Haz examen.
Cero accidentes no es un objetivo imposible de cumplir. Es una batalla diaria que requiere un estudio previo de las acciones que se van a llevar a cabo para su reducción. La Ley nos da soluciones. ¡Ánimo, sí se puede!