Mari Carmen Pacheco
Mari Carmen Pacheco Técnico superior de PRL de la División de los Servicios de Prevención MC MUTUAL

Trabajo en equipo con un objetivo común

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Fotografía de Cristian Cantero Hornoz “Aplicación de aislamiento térmico en el hospital”. (Accésit de la categoría fotografía trabajadores de la XIII Edición de los Premios MC 28 de Abril).

“El accidente pudo haberse evitado si se hubieran aplicado las medidas preventivas necesarias y se hubieran cumplido con las obligaciones legales establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales (PRL)”. Esta frase se repite en las investigaciones de los accidentes producidos por la caída de altura en procesos de construcción.

En España, en los últimos años, alrededor de la mitad de los accidentes mortales por caída desde altura en jornada, corresponden al sector de la construcción (51%). Nos hemos acostumbrado a ver estas cifras como si formara parte consustancial de dicho trabajo, por ser de riesgo. No nos paramos a pensar que podemos formar parte de la estadística y que una caída de altura puede tener como consecuencia un fallecimiento o una lesión grave, posiblemente con secuelas, la mayoría de las veces incapacitantes. Es necesario reflexionar sobre las causas para incidir en la reducción de dicha siniestralidad laboral.

Si revisamos las investigaciones de este tipo de accidente casi siempre se obtiene la misma conclusión: no es una única causa la que provocó el accidente, sino una multicausalidad. Se observan toda una serie de motivos que van desde la falta de formación y carencia de equipos de protección individual o colectiva, hasta equipos de trabajo deficientes, medidas no contempladas en el plan de seguridad o los propios actos imprudentes, entre otros.

La solución la tenemos en nuestras manos, en nuestras decisiones, personales y de la empresa. La propia normativa de PRL nos lo indica. De hecho existen tres  aspectos fundamentales a tener en cuenta la próxima vez que vayamos a realizar un trabajo en altura y que nunca debemos olvidar:

  • Las partes implicadas y responsabilidades.
  • Cómo se deben aplicar los principios de la acción preventiva.
  • Tener claro el objetivo del trabajo en altura: realizarlo y acabarlo sin accidentes y para ello, todos deberemos trabajar en equipo.

Haciendo un rápido repaso a la normativa sobre PRL, observamos toda una serie de cuestiones que son tan prioritarias como esenciales:

  • En la Ley 31/1995, de PRL se indican las obligaciones del empresario, técnicos de prevención, delegados de prevención y trabajadores y donde se establece un punto fundamental. “… El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud[1].
  • En el Real Decreto 1627/1997 (modificado por D. 604/2006), se establecen las obligaciones de los promotores, contratistas, subcontratistas y coordinadores de seguridad en las obras de construcción.
  • En el D. 171/2004, se establecen los objetivos en materia de coordinación de actividades empresariales, elemento importante para un trabajo adecuado en equipo, en toda obra de construcción, al confluir diferentes empresas y trabajadores, con la aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva, la puesta en marcha de métodos de trabajo correctos y el control de las interacciones de las diferentes actividades a desarrollar, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves, como en los trabajos en altura.
  • En el Criterio técnico nº 83/2010 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre la necesidad de la presencia de un recurso preventivo[2] en los “Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura”.
  • Para finalizar, también es necesario tener en cuenta otros reglamentos, como pueda ser el de lugares de trabajo[3], equipos de protección individual[4], o equipos de trabajo[5], donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud.

Contratistas, subcontratistas, delegados de prevención, coordinadores de seguridad, recursos preventivos y trabajadores, todos sin excepción, formamos parte de la cadena, no pudiendo existir ningún eslabón débil que debilite la estructura y posibilite que se desencadene un accidente.

Como reflexión, hemos de tomar consciencia sobre el riesgo de los trabajos en altura, así como de la importancia en la aplicación de todas las medidas de prevención y protección para eliminarlo. No lo trivialices, por tu vida.

Referencias

[1] Art. 21.2

[2] “Se considera recurso/s preventivo/s a una o varias personas asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran” (INSST).

[3] Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

[4] Real Decreto 1076/2021 por el que se modifica el Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

[5] Real Decreto 2177/2004 por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

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