Seguridad Laboral Latam

67 Primer semestre 2019 La historia de la salud ocupacional en Guatemala es interesan- te ya que ésta se ha escrito durante todos estos años buscando siempre el beneficio para los colaboradores y los empresarios, mejorando la productividad. Esto ha traído como consecuen- cia mejorar las condiciones en las cuales el colaborador presta sus servicios, así como promulgando y creando leyes, acuerdos y convenios internacionales que hoy dan una luz al final del tú- nel para trabajar por un sistema de gestión preventivo de ries- gos laborales en salud ocupacional en cada puesto de trabajo, por lo que me permito revisar estos aspectos. Legislación laboral-social Como primer antecedente en Guatemala de legislación labo- ral-social están las “Leyes de Indias” (compiladas en 1680). En- tre sus disposiciones se encontró la regulación de la jornada de 8 horas. Si bien es cierto que su aplicación dejo mucho que de- sear, las Leyes de Indias fueron un curioso anticipo de la legis- lación laboral y profesionista que se implementaría siglos des- pués. Las Leyes de Indias fueron renovadas en 1835 y 1851 por las legislaturas estatales y republicanas de Guatemala, respec- tivamente. En 1877, se dictaron varias normas de tipo laboral respectivamente. Los preceptos laborales se iniciaron hasta el año 1894 en que se dictó la “Ley de Trabajadores”, que contenía saludables dis- posiciones que lamentablemente no llegaron a cumplirse. La “Ley Protectora de Obreros sobre Accidentes de Tra- bajo” de 1906 contiene normas que anticipan la futura previ- sión social. El 30 de octubre de 1946, el Congreso de la República de Guatemala emite el Decreto Nº 295, “Ley Orgánica del Insti- tuto Guatemalteco de Seguridad Social”. Se crea así “una Ins- titución autónoma, de derecho público, de personería jurídi- ca propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala, un régimen nacional, unitario y obligatorio de Segu- ridad Social, de conformidad con el sistema de protección míni- ma” (Cap. 1, Art. 1º.), dando creación al Instituto Guatemalte- co de Seguridad Social. Constitución La Constitución Política de la República de Guatemala, promul- gada el 31 de mayo de 1985, con vigencia a partir del 14 de ene- ro de 1986, fue reformada por Acuerdo Legislativo Nº 18-93 del 17 de noviembre de 1993. En su artículo 1º establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, citando como fin supremo la realización del bien co- mún, entendiendo como persona a todos los seres humanos y a la familia como la base de la sociedad. El artículo 2º: del mismo texto también define como debe- res del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. El artículo 3º, que textualmente dice: “El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la inte- gridad y la seguridad de la persona humana”. También se esta- blece en los artículos del 93 al 100 la obligación del Estado y empresas centralizadas y autónomas y, en general, de todos los habitantes, para prevenir la contaminación del ambiente y man- tener el equilibrio ecológico. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social de los habitantes de la nación, bajo el régimen de función pública, nacional, unitaria y obligatoria. Además, el Código de Trabajo de la República de Guatemala (artículos del 197 al 205 sobre Higiene y Seguridad en el Traba- jo) contiene también normas que protegen al trabajador. Propuesta de Política Nacional de SSO Con toda esta base legal, y queriendo realizar un diagnóstico de salud ocupacional del país, se implementa la Propuesta de Polí- tica Nacional de SSO de Guatemala Mediante Acuerdo Minis- Prevención de riesgos laborales, seguridad y salud ocupacional en Guatemala Dr. José Roberto Henríquez Eggenberger MSc Seguridad Industrial. Miembro de Asociación de Medicina del Trabajo de Guatemala

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